La Procuraduría Federal del Consumidor advirtió que las escuelas particulares no pueden retener documentación oficial - Linea de Contraste

La Procuraduría Federal del Consumidor advirtió que las escuelas particulares no pueden retener documentación oficial

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) advirtió a padres de familia que las escuelas particulares de educación básica y media superior no pueden retener documentación oficial.

Ciudad de México a 27 de julio de 2020 (Redacción).- La Profeco apuntó que en caso de dejar la escuela por otras razones, como cambio de residencia, o por preferencia por otra institución educativa, el proveedor tiene 15 días naturales para entregar la documentación oficial.

Lo anterior, una vez que se haya informado a la institución la intención de no continuar en el plantel.

El organismo informó que después de dar por terminada la relación contractual los directivos de los colegios privados tienen un plazo de 15 días para entregar los documentos a los alumnos, luego de que estos lo soliciten y sin costo alguno.

Los planteles educativos no pueden retener o negarse a expedir injustificadamente documentación académica que sea necesaria  para continuar  su formación  en el sistema educativo nacional

Durante el ciclo escolar, las colegiaturas no deben aumentar unilateralmente, y si por causa de fuerza mayor se requiere un incremento, deberá ser de común acuerdo entre la escuela y la Asociación de Padres de Familia o la mayoría de los usuarios.

Aclara que si se deja de pagar tres o más colegiaturas, los proveedores pueden dar por terminada la relación contractual y deberán notificar esta posibilidad con al menos 15 días de anticipación, pero no pueden retener documentación oficial.

De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), es una violación exhibir mediante listas, nombramientos o de cualquier otra forma a los estudiantes cuyos padres o tutores no cumplan con las aportaciones económicas ordinarias o extraordinarias solicitadas.

Expuso que las escuelas particulares que incurran en esta práctica pueden ser sancionadas de acuerdo con la citada legislación.