ANÁLISIS EN CONTRASTE Por EDGAR SALAZAR MACÍAS
Mínimo Vital
En días pasados comentaba con un colaborador acerca de derechos fundamentales, derechos humanos y garantías, y de cómo han ido evolucionando esos conceptos, como en la Constitución comenzaron como garantías, para después pasar a derechos humanos y sus garantías. Después pasamos a cuestiones que podrían tomarse como críticas a la teoría de los derechos humanos, al señalar que no debería existir una clasificación en generaciones, ya que ésta únicamente sirve para una cuestión meramente académica, porque a la hora de reclamar un derecho, no vas a detenerte a señalar a qué generación pertenece, según qué pensador. Pasando por un tema en esencia muy sencillo ¿las personas morales son sujetos de derechos humanos?
Lo que me llevó a recordar las penosas participaciones de algunos aspirantes al Comité Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), que en realidad no sabían qué hacían en esas entrevistas, que ante preguntas sencillas no sabían qué responder, dejemos de lado el ser especialistas en derechos humanos, tenían que contestar por el simple hecho de haberse postulado para un puesto honorífico como ese. Simular proteger derechos o saber de derechos es sencillo, sin embargo, se debe tener al menos un poco de decencia para hacerlo.
Ahora bien, traigo a colación todo esto porque hay un concepto que no tiene mucho de haberse acuñado y diseminado, algo denominado mínimo vital. Ahora bien, si a los que en ese momento fueron candidatos al Comité Consultivo de la CEDH les hubieran preguntado ¿qué es el mínimo vital?, quizás un par de ellos hubiera podido contestar, porque sí, el mínimo vital también es un derecho… pero, ¿qué es el mínimo vital?
El mínimo vital está conceptualizado en algunos criterios incluidos en el Semanario Judicial de la Federación como: un derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales. Es decir, el mínimo vital debemos de entenderlo como un conjunto de elementos que le dan a la persona las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida, en lo particular, y en la participación en las actividades del Estado y su vida democrática, mismas que necesariamente se traducen de manera directa en educación, salud, vivienda, seguridad social, salario digno, medio ambiente, es decir, es una mezcla entre los DESCA (de los que hemos hablado en alguna otra columna), y los derechos señalados en los artículos 1, 3, 4, 5, 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123 de la Constitución.
Es decir, son los elementos mínimos para que una persona pueda llevar una existencia digna, gozando de derechos y libertades, con condiciones básicas y fundamentales para llevar su vida libre de temor por la pérdida o menoscabo de derechos y libertades. Ahora, viene la parte más interesante, aunque no esté explícitamente señalado, el Estado debe garantizar el mínimo vital. Hablando de esto último y de cómo el Estado debe garantizar el mínimo vital, recientemente se tramitó un amparo para una persona que perdió su empleo durante la pandemia, en el que uno de los efectos del amparo fue que el Estado garantizara el mínimo vital para la persona.
La pregunta para los dogmáticos sería ¿en qué generación de derechos entra el mínimo vital?
TRES PUNTOS…
Muchas veces se nos olvida el concepto de publicidad engañosa, mismo que se da cuando un producto se ofrece como algo que no es, o sin que se mencione lo anterior, el nombre o eslogan del producto lleva al consumidor a creer algo que no es, por ejemplo los productos lácteos que se anuncian como leche, o los productos que se anuncian como chocolate sin que lo sean. Lo mismo sucede con los productos que son vendidos en plena pandemia, si un producto se anuncia como algo que no es, o lleva al consumir a creer algo que no es verdad o no está demostrado, hay que recordar que siempre se puede acudir a la PROFECO… solo hay que esperar que no haya cerrado por la contingencia provocada por el virus SARS-CoV2. Es cuanto.