Necesario e imprescindible elevar a delito el maltrato y la crueldad cometida en contra de los animales: Maribel León Cruz - Linea de Contraste

Necesario e imprescindible elevar a delito el maltrato y la crueldad cometida en contra de los animales: Maribel León Cruz

 

La iniciativa busca sancionar el maltrato y crueldad animal que va en incremento, al imponer sanciones penales que se estiman razonables y que buscan erradicar tal situación.

 

Tlaxcala, Tlax, a 23  de septiembre de 2021 (Liz Romero/Viridiana MS).- La diputada Maribel León Cruz presentó la iniciativa  con proyecto de decreto por la que  se adicionan diversas disposiciones  al código   penal   con la finalidad   garantizar la integridad física y la vida de los animales.

La integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,  en  su exposición de  motivos  manifestó  que Tlaxcala es uno de los pocos Estados, que no ha tipificado el maltrato animal como delito (Chiapas, Guerrero y Tabasco, tampoco han legislado  sobre  el tema), siendo una necesidad apremiante para los animales y dueños o poseedores de animales, tener herramientas legales que les permitan garantizar y salvaguardar la vida e integridad de las especies que habitan en el territorio Tlaxcalteca.

Describió que la iniciativa busca sancionar el maltrato y crueldad animal que va en incremento, al imponer sanciones penales que se estiman razonables y que buscan erradicar tal situación, pues tienen la finalidad de garantizar la integridad física y la vida de los animales, la congresista  aseveró “Su bienestar y su seguridad, debe de ser un tema prioritario en la agenda política del país. Debemos ver a la detección, prevención y sanción, como sinónimo de un acto necesario y humanitario”.

Afirmó “como ser humano y como legisladora, alzo la voz y me uno tanto a las asociaciones protectoras de animales como a la sociedad en general, para darle protección a los animales que han sido víctimas de hechos que afectan su integridad física, y que incluso, han puesto en peligro sus vidas, en los cuales, no todos han logrado sobrevivir y los que lo han logrado, muchos de ellos viven con diversas secuelas de por vida”.

La diputada propone  que se  imponga de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico, adiestrado, de trabajo o producción en los términos de lo dispuesto por la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, provocando lesiones, sufrimiento, dolor o estrés Si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena mencionada en el artículo anterior se incrementará en una mitad.

Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a ochocientos Unidades de Medida y Actualización vigente.

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, las penas se aumentarán en una mitad.

Expuso  que son excluyentes de responsabilidad: La muerte de un animal resultado de actividades culturales, o cualquier otra que sea lícita, la muerte o mutilación de un animal que constituya plaga. La muerte o mutilación de un animal por causa previamente justificada, con el cuidado y supervisión de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia, marcar o herrar animales vertebrados cuando el objeto sea distinguir al ganado, o  el sacrificio de un animal vertebrado para consumo humano de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2014: Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres.

Los animales abandonados o callejeros no serán considerados plagas.

También  reveló que se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 300 a 450 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien utilice a un animal vertebrado con fines sexuales. Se entenderá por utilización con fines sexuales: La práctica de actos de zoofilia con un animal, y la venta, distribución y exhibición o difusión de imágenes, fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto de zoofilia.

En su iniciativa  con proyecto de decreto  establece  que los delitos previstos en el capítulo  del código se perseguirán por querella, salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal o en caso de que el animal carezca de propietario, custodio o poseedor, se perseguirán de oficio.

Además  de que se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y multa de doscientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien: Críe o entrene a un perro, con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, para fines recreativos, lucrativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole. Posea, transporte, compre o venda perros, con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros.Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros, con conocimiento de dicha actividad.Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros, en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.