Ley Ingrid y Ley Ruiz en contraste

Aunque la iniciativa de Lorena Ruiz presumía estar en concordancia con la Ley Ingrid, existían serias diferencias que la convertían en una ley ambigua cuyos alcances podrían significar censura y prisión para quienes ejercen el periodismo en Tlaxcala
Tlaxcala, Tlax; 20 de enero de 2025 (Ángeles ZR). – ¿Has escuchado sobre la Ley Ingrid? ¿Sabes por qué se nombró así? El pasado 9 de febrero de 2019 Erick Francisco Robledo Rosas cometió feminicidio contra Ingrid Escamilla, el suceso ocurrió con tal saña y violencia que causó indignación en la sociedad de la Ciudad de México, sin embargo, la Prensa.Mx se dedicó a difundir en primera plana las fotografías explicitas del feminicidio lo que terminó por causar polémica en el resto del país, además, colectivos feministas se manifestarán contra el periódico e incluso quemaron un camión que transportaba ejemplares del mismo para evitar que las fotografías fueron propagadas.
El hecho de que la Prensa.Mx hubiera publicado fotografías del cuerpo mutilado de Ingrid Escamilla no fue un simple acto de difusión de información, fue una re victimización, Ingrid no solo fue asesinada por Erick Francisco, si no, que fue exhibida y sometida al escrutinio de una sociedad mexicana que justifica y normaliza tanto la violencia de género como el feminicidio.
Tras ello, colectivos feministas se dedicaron a luchar para lograr que la Cámara de diputados tipificara una ley cuya principal y única función es proteger a las víctimas de feminicidios de la re victimización por medio de divulgación de fotografías, videos y cualquier otro material que transgreda su integrad, derechos humanos y sea usado con fines de lucro; por lo que el 23 de marzo de 2022 la iniciativa presentada por la diputada morenista Laura Imelda Pérez Segura fue aprobada, consecuentemente se modificó el artículo 225 del Código Penal Federal en los siguientes puntos:
- Tipificar de forma autónoma las conductas que realicen las personas o servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan imágenes, videos o grabaciones; así como archivos o información de la carpeta de investigación.
- Fortalecer la protección de los derechos de las víctimas.
- Combatir la violencia de género mediática.
He ahí el origen de la Ley Ingrid, ¿Pero por qué es necesario e importante recordar la gestión de la Ley Ingrid? Porque se trató de un caso de violencia de género y su aplicación debe permanecer exclusiva de esa problemática, por ello se debe de examinar cada caso minuciosamente con perspectiva de género antes abrir una carpeta de investigación por difusión de material “indebido” fotográfico o audiovisual.
Tómese como ejemplo dos casos: un video donde aparecen sujetos armados haciendo apología del narcotráfico no es necesariamente material que violenta los derechos humanos de quienes se encuentran en él; al contrario, ese material sirve como una prueba para emitir una orden de aprehensión por portación ilegal de armas de su exclusivo del ejército.
Por otra parte, el video de Debanhi Escobar caminando por la carretera en Monterrey en el 2022 que fue difundido por medios nacionales, si violenta su integridad y derechos humanos al poner en cuestión si merecía ser víctima de feminicidio o no por el hecho de caminar sola de noche.
En el caso del estado de Tlaxcala, la Ley Ingrid no ha sido adicionada al Código Penal local, sin embargo, la diputada morenista Lorena Ruiz presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo 187 BIS al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, misma que dictaba:
“Garantizar el acceso a la justicia con perspectiva de género y proteger a las víctimas de la difusión indebida de fotografías, videos o cualquier material relacionado con procesos penales, especialmente a través de redes sociales, pues la diputada Ruíz García aseguró que la exposición pública de este tipo de contenidos no solo vulnera el derecho a la intimidad y privacidad de las víctimas, sino que también dificulta su proceso de recuperación, contribuye a su deshumanización, afecta las investigaciones judiciales y pone en riesgo el debido proceso”.
Aunque la iniciativa de Lorena Ruiz presumía estar en concordancia con la Ley Ingrid, existían serias diferencias que la conventían en una ley ambigua cuyos alcances podrían significar censura y prisión para quienes ejercen el periodismo en Tlaxcala.
La propuesta enunciaba que la “difusión indebida de fotografías, videos o cualquier material relacionado con procesos penales, especialmente a través de redes sociales” sería razón para recibir de una sanción de 2 a 8 años de prisión y una multa de 501,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) bajo el argumento de que se “vulnera el derecho a la intimidad y privacidad de las víctimas, sino que también dificulta su proceso de recuperación, contribuye a su deshumanización, afecta las investigaciones judiciales y pone en riesgo el debido proceso.”.
La cita anterior habría permitido que la ley se prestara para interpretaciones ambiguas, así mismo una ejecución arbitraria, ya que recurre a la justificación del derecho a la intimidad y la privacidad de las víctimas, he allí la problemática, que una persona que se encuentre bajo investigación por presuntos vínculos delictivos podría alegar presunción de inocencia, y negarse a brindar información relacionada con dicho proceso, cuando de hecho, esa información es pública por comunicados de la autoridad; en contraste con la Ley Ingrid, donde se busca la protección y garantía de los derechos humanos de una mujer víctima de violencia de género.
Aunado a lo anterior, arriesgaba el ejercicio periodístico pues “cualquier servidor público, periodista, creador de contenido digital o representante de medios de comunicación que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga o comparta de manera indebida imágenes, audios, videos, documentos o cualquier evidencia relacionada con hechos delictivos o procesos penales”, lo que significa un acto de censura y violación al derecho de libre expresión demarcado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, el gremio periodístico de Tlaxcala se unió para exigir la no aprobación de la iniciativa de ley presentada por Lorena Ruiz, pues representaba un claro acto de censura, a lo que la morenista se retractó este lunes 20 de enero mediante el oficio LRG/003/2025 dirigido a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside el diputado Jaciel González Herrera del Congreso del Estado de Tlaxcala, donde desiste de la iniciativa “en estricto respeto a la libertad de expresión contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En conclusión, es de vital importancia que las autoridades analicen el material fotográfico o audiovisual que sirva como evidencia para sentenciar a un tercero, no todos los casos suceden bajo las mismas condiciones y es su obligación juzgar con criterio y transparencia para garantizar tanto los derechos humanos de las víctimas, así como una justicia oportuna.