Atiende TET cinco medios de impugnación - Linea de Contraste

Atiende TET cinco medios de impugnación

En sesión extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala aprobó tres acuerdos plenarios y dos sentencias, correspondientes a asuntos municipales y uno del Poder Judicial

 

Tlaxcala, Tlax; a 24 de febrero del 2026 (Redacción). –  En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-008/2024 se concluyó que la propuesta presentada por el Ayuntamiento para cumplir con el pago de adeudos que tiene con los promoventes de este medio de impugnación, es razonable, jurídicamente compatible con los efectos de la sentencia y constituye una alternativa objetiva de cumplimiento, dada la insuficiencia presupuestaria acreditada en autos, por lo que se aprobó la propuesta de pago formulada por las autoridades responsables.

Por ello, se declaró que la sentencia definitiva se encuentra en vías de cumplimiento objetivo, respecto de dos actores, se les requirió señalen el medio por el cual recibirán los pagos calendarizados; y se ordenó la remisión de copia certificada del acuerdo a la Sala Regional Ciudad de México, para su conocimiento respecto al cumplimiento en lo resuelto en los expedientes SCM-JG-75/2025 y SCM-JDC-291/2025 acumulados.

Lo anterior porque la instancia federal, ordenó buscar alternativas que permitieran dirigirse al objetivo de la sentencia de la autoridad jurisdiccional local en la que se solicitó al ayuntamiento realizar ajustes presupuestales y efectuar diversos pagos a favor de las personas actoras, entre ellos, la retribución económica de fin de trienio y la homologación salarial correspondiente, atendiendo a la situación financiera de la autoridad municipal.

Por otra parte, en los Juicios de la Ciudadanía TET-JDC-15, 20 y 29 /2026 promovidos en contra de diversos oficios emitidos por el Presidente, la Síndica y el Secretario del Ayuntamiento de Nativitas, por la asamblea comunitaria celebrada el 29 de diciembre de 2025, en la comunidad de San Miguel del Milagro, en la cual se llevó a cabo la elección de la persona titular de la Presidencia de Comunidad, bajo el sistema de usos y costumbres, se ordenó realizar requerimientos a fin de allegarse de elementos suficientes que permitan resolver la controversia de manera completa, contextualizada y respetuosa de la autonomía comunitaria.

Además, los expedientes fueron acumulados al derivar todos de un mismo hecho generador: la elección de la Presidencia de Comunidad de San Miguel del Milagro, pues la controversia no se agota en la legalidad formal de los oficios emitidos por el Ayuntamiento, sino que tiene como eje central la validez de la asamblea comunitaria y la determinación de quién obtuvo la mayoría de los sufragios, pues dos ciudadanos se ostentan como ganadores del proceso electivo por la existencia de dos actas de asamblea con resultados contradictorios.

En lo que respecta al Juicio de la Ciudadanía TET–JDC–016/2026, promovido por una otrora candidata a jueza, para controvertir el acuerdo emitido por el Congreso del Estado, mediante el cual aceptó la renuncia del juez en materia Civil-Familiar del Distrito Judicial de Xicohténcatl del Poder Judicial del Estado y tomó protesta a otra persona por el periodo que resta del cargo, el Pleno declaró infundada la presunta vulneración al principio de mayoría democrática, ya que el acto controvertido está dotado de legalidad y constitucionalidad, por lo que se confirmó el acuerdo impugnado.

Se explicó que el Congreso del Estado realizó la protesta en términos del procedimiento previsto en el artículo 79 de la Constitución local, que establece que, ante una renuncia, quien debe ocupar el cargo debe ser la persona del mismo género que quedó en segundo lugar y como persona sustituta, tal como lo establece el Acuerdo ITE-CG-67/2025, que fue confirmado por este Tribunal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que adquirió firmeza.

Otro expediente atendido durante la sesión celebrada este 24 de febrero, fue el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-082/2025 promovido por el presidente de comunidad de San Juan Quetzalcoapan, del municipio de Tzompantepec a fin de controvertir diversos actos y omisiones atribuidos al presidente municipal, que consideró una vulneración a su derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.

Sin embargo, en este caso se actualizó la incompetencia del TET para conocer de diversos actos y omisiones impugnados por el actor, como la entrega oportuna del recurso mensual que, por ley, le corresponde a la comunidad, por tratarse de cuestiones presupuestales, hacendarias o fiscales.

También los señalamientos de transparencia, rendición de cuentas y el presunto abuso de poder por parte del presidente municipal, escapan de la materia electoral, pues de lo que se quejó el actor, podrían derivar en conductas penalmente relevantes que pueden constituir un delito o bien, una falta administrativa, razones por las que fue sobreseída la demanda.

Por lo que respecta al agravio consistente en que el presidente municipal, de manera reiterada, no le realiza el pago puntual de las remuneraciones, el Pleno del TET calificó como parcialmente fundado el agravio, pues, se encuentra acreditado que la autoridad responsable, de manera injustificada, no ha realizado oportunamente el pago de diversas remuneraciones a las que tenía derecho el actor.

En atención a esta situación, se conminó al presidente municipal, con vinculación a la persona titular de la Tesorería Municipal, para que, en lo subsecuente, realicen al actor el pago de las remuneraciones dentro del plazo que corresponda, sin retraso injustificado alguno.

El resto de los agravios señalados en este expediente fueron calificados como infundados e inoperantes al no ser susceptibles de vulnerar el derecho político electoral del actor en su faceta de ejercicio del cargo o por tratarse de meros argumentos abstractos y genéricos, sin el sustento de elementos probatorios.

Finalmente, a través del Acuerdo Plenario aprobado dentro del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-009/2026, se declaró procedente la medida cautelar solicitada por el presidente de comunidad de San José Tetel, municipio de Yauhquemehcan, consiste en la reapertura total de las instalaciones de la presidencia de comunidad a su cargo.

En el asunto, se controvirtieron diversos actos y omisiones atribuidos al presidente municipal de Yauhquemehcan, así como a las personas integrantes del denominado “Comité del panteón Eulalio López” de la citada comunidad, los cuales consideró el actor, vulneraron su derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio al cargo.

De conformidad con lo narrado por las autoridades señaladas como responsables, se concluyó que las instalaciones que ocupan la presidencia de la comunidad de San José Tetel se encuentran cerradas por personas ajenas a esta, lo que puede llegar a ser susceptible de generar una obstrucción al ejercicio del cargo que ostenta, pues se podría limitar o restringir su derecho-político electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio al cargo.

Debido a que las instalaciones de la presidencia de comunidad son el lugar destinado para que las personas titulares de las presidencias de comunidad despachen los asuntos relacionados con sus funciones y donde podrán contar con los elementos materiales y humanos necesarios para poder desempeñar sus funciones y brindar los servicios que la comunidad requiera, así como aquellos que el Ayuntamiento del municipio al que pertenezcan le confieran, de ahí que el TET ordenó al presidente Municipal de Yauhquemehcan para que, en ejercicio de sus facultades, realice los actos necesarios para garantizar que de manera inmediata el actor pueda usar libremente la totalidad de las instalaciones que ocupan la presidencia de la comunidad de San José Tetel.