Resuelve TET acuerdo general TET-JDC-021/2026
Tlaxcala, Tlax; a 30 de abril del 2026 (Redacción). – En sesión extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), resolvió este 30 de abril el Acuerdo General 021/2026 mediante el que una excandidata al cargo de Jueza en Materia Familiar del Distrito Judicial de Morelos impugnó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), identificado como ITE-CG 06/2026, por el que se estableció el método para la ejecución de la multa que le fue impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) en ejercicio de su facultad de fiscalización.
El Pleno declaró parcialmente fundado el reclamo analizado en el segundo agravio y ordenó a la autoridad responsable que cumpla con lo precisado en la resolución, por lo que revocó parcialmente el acuerdo controvertido.
Ello porque derivado del proceso de fiscalización que llevó a cabo el INE, le impuso a la actora una multa y encomendó al ITE que hiciera efectivo su cobro, por lo que el organismo público electoral local emitió el acuerdo materia de este juicio, del que la actora consideró que no tenía competencia para emitirlo, que no fue conforme a derecho que se estableciera que la forma de hacer de su conocimiento el cobro de la multa que le fue impuesta fuera una notificación a través de correo electrónico, en términos de lo que dispone el Reglamento de Sesiones del Consejo General y que se le otorgaran sólo 10 días hábiles para pagar la multa que le fue impuesta, ya que la normatividad de la materia dispone que cuenta con 15 días hábiles para ello.
Por ello, se puntualizó que el ITE sí cuenta con la facultad de emitir este tipo de acuerdos, en virtud de que se encuentra dentro de la delegación que el INE le realizó de llevar a cabo el cobro de la multa que le fue impuesta a la impugnante, por lo que se declaró infundada esta inconformidad.
Sin embargo, del reclamo consistente en que fue inadecuado que se le notificara a través de correo electrónico el cobro de la multa que le fue impuesta a la impugnante, el TET estimó que le asiste la razón, conforme a lo establecido en el artículo 367 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, pues la vía utilizada no resulta eficaz para hacer de su conocimiento la multa impuesta, en virtud de que se trató de notificarle su obligación de pago y la consecuencia jurídica que provoca su incumplimiento, que es el cobro a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado
Asimismo, la inconformidad de que no fue conforme a derecho que se le hubieran otorgado a la actora 10 días hábiles para que pagara la multa que le fue impuesta, se calificó como fundada, pues de un estudio a diversas normas que rigen la facultad de fiscalización por parte del INE y la facultad delegada al ITE de cobro de la multa impuesta a la impugnante, partiendo de la observancia al principio pro persona, se estimó adecuado que la actora cuente con 15 días hábiles para pagar la multa, siendo el mismo término que el ITE tiene para verificar el cumplimiento de dicha obligación.
Cabe señalar que debido a que la actora se opuso a la publicación de sus datos personales, se ordenó elaborar la versión publica de esta resolución.
