ANÁLISIS EN CONTRASTE Por MONTTZERRAT SÁNCHEZ MOCTEZUMA
Tipos de Amparo
Como expresé en la publicación anterior, el juicio de amparo también se ha visto trastocado por la actual pandemia de coronavirus (COVID 19), no precisamente en cuanto a su estructura o trámite, sino en cuanto a su procedencia. Y no es que se haya reformado la Ley de Amparo al respecto, sino que, dado lo especial de la época existe mayor necesidad de protección a los derechos humanos y a garantizar el estado de derecho en el país.
En un escenario de normalidad los gobernados nos encontramos en un claro estado de desventaja frente a la autoridad, qué se puede esperar si los órganos de justicia se encuentran paralizados sino mayor arbitrariedad de poder, pues a falta de una justicia activa y en medio del caos generado por el impacto epidemiológico es más probable que se trasgredan derechos humanos fundamentales por parte de las autoridades y que éstas pasen inadvertidas fácilmente.
Por esas razones, el juicio de amparo juega un papel muy importante como medio de control constitucional, a través del cual los gobernados pueden impugnar actos u omisiones de autoridad que estimen violatorios de sus derechos humanos o que, en su perjuicio, vulneren el régimen de competencias entre la Federación y los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, como lo indica el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º de la Ley de Amparo.
El amparo es propiamente un juicio -no un recurso- y puede tramitarse en la vía directa o indirecta; el primero procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin a un juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo y conocen de él los tribunales colegiados de circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por su parte, el amparo indirecto, también llamado biinstancial por contar con una instancia revisora, es promovido ante los juzgados de distrito o tribunales unitarios de circuito (ante este último sólo cuando se reclamen actos de otro tribunal unitario de circuito) y procede -por exclusión y mejor comprensión- contra todo acto u omisión de autoridad que vulnere algún derecho fundamental y que no sea sentencia definitiva, laudo o resolución definitiva, competencia del amparo directo, y que está detallado en el artículo 107 de la Ley de Amparo.
En ese tenor, el amparo indirecto se ha convertido en el procedimiento más solicitado en esta etapa tan extraordinaria, pues los justiciables lo han considerado como la panacea a cualquier problema legal. Sin embargo, no hay que perder de vista que el objetivo del juicio de amparo es estudiar la legalidad del acto reclamado (acto u omisión de autoridad que vulnera algún derecho fundamental), evitar que éste se consume de manera irreparable para el quejoso y, de ser procedente, reparar la violación cometida, pero de ningún modo resuelve contiendas judiciales ni suple recursos previstos por las leyes procesales.
A ese respecto, si bien en muchas ocasiones es indispensable la instancia del juicio de amparo por el derecho humano en juego, en otras desafortunadamente no, ya que se utiliza sólo como medio para evadir obligaciones, despojando a dicha institución jurídica de todo decoro y entorpeciendo el quehacer jurisdiccional.
Independientemente de ello, a fin de lograr una amplia y efectiva protección de los derechos fundamentales de las personas, los jueces y magistrados federales -en sus respectivos ámbitos- se han encontrado con grandes dilemas respecto a la procedencia o no de determinados asuntos que les son presentados, ya sea porque no cumplen con algún requisito o algún principio de los establecidos por la constitución o la ley de la materia, lo que en otras circunstancias haría improcedente el juicio de amparo indirecto.
En cuanto a ello, no es que dichos juzgadores desatiendan lo previsto por la ley, sino que añaden un análisis discrecional menos rigorista atendiendo a la pretensión del promovente (quejoso), al derecho que se reclama infringido y a la urgencia del caso, partiendo del supuesto de que las funciones habituales de la mayoría de tribunales judiciales, administrativos y del trabajo se encuentran suspendidas momentáneamente y sólo atienden cuestiones urgentes.
Y es que, la interrupción de la administración de justicia ordinaria orilla a la población a recurrir directamente al amparo y protección de la justicia federal en algunos casos, saltando procedimientos o recursos que comúnmente deben agotarse ante aquellos.
Ahora bien, para comprender el fenómeno que la contingencia de salud está causando en las entrañas del juicio de amparo, es necesario examinar distintos temas, como los principios que lo rigen, las partes que intervienen, los supuestos de procedencia e improcedencia y los problemas a los que se enfrentan los juzgadores. De esto tratarán los siguientes artículos.
Gracias por su atención, hasta la próxima.
