Declara TET cumplida sentencia ordenada al municipio de Tzompantepec
Tlaxcala, Tlax; a 10 de junio del 2026 (Redacción). – Este miércoles, fue aprobado por unanimidad de votos el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-085/2025, en el que se declaró cumplida la sentencia del medio de impugnación promovido por un ciudadano en su carácter de Presidente de Comunidad de San Andrés Ahuashuatepec, del Ayuntamiento de Tzompantepec.
En este caso, el TET emitió sentencia en la que, entre otras consideraciones, declaró parcialmente fundado el agravio relacionado con el acta de la vigésima octava sesión de cabildo, al advertirse que, si bien, la suspensión y conclusión de la sesión se encontraban justificadas, no obraba la firma del actor en el acta correspondiente ni constancia alguna que explicara dicha circunstancia.
Por tal motivo, se ordenó al Presidente Municipal, vinculando a la Secretaria del Ayuntamiento, de Tzompantepec, que realizaran las acciones necesarias para que el actor estuviera en posibilidad de firmar el acta de cabildo de referencia o, en su caso, se asentara la razón que justificara su falta de firma.
Posteriormente, la autoridad responsable y vinculada remitieron diversa documentación con la finalidad de acreditar el cumplimiento de lo ordenado. Asimismo, se dio vista al actor con dichas constancias para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que realizara manifestación alguna.
Toda vez que de las documentales remitidas por las autoridades mencionadas, se advirtió que se realizaron las gestiones necesarias para convocar al actor a efecto de que acudiera a conocer el acta materia de controversia y que firmó, quedando acreditado el cumplimiento del efecto ordenado en la ejecutoria.
En ese sentido, al encontrarse satisfechos los efectos de la sentencia y ante la ausencia de manifestaciones de inconformidad por parte del promovente respecto de la documentación exhibida, se declaró cumplida la sentencia y en consecuencia se ordenó archivar el asunto como total y definitivamente concluido.
Después, al atender el Juicio Electoral identificado con el número TET-JE-057/2026 promovido por el Partido Verde Ecologista de México, para controvertir la resolución por la que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) resolvió el procedimiento ordinario sancionador, instruido en contra de Miguel Ángel Covarrubias Cervantes y del Partido del Trabajo, el Pleno del Tribunal revocó el acuerdo impugnado porque no se llevó a cabo el estudio integral, sistemático y conjunto de las publicaciones denunciadas,
Se detalló que ante el ITE se denunció la realización de diversas publicaciones en la red social Facebook, consideradas contrarias a la normatividad electoral y como una estrategia sistematizada de la persona señalada para obtener un posicionamiento indebido respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027, para la elección de la Gubernatura del Estado, además de que acusó que el Partido del Trabajo es responsable.
De esas publicaciones el denunciante manifestó que se debían analizar de forma conjunta e integral, pues se trató de una estrategia sistematizada, derivado de la naturaleza de las publicaciones y de las interacciones que generó en la ciudadanía.
En la sesión del TET, se explicó que de la prueba disponible en el expediente, le asiste la razón al partido inconforme, pues de la resolución impugnada se advirtió que al resolver el procedimiento ordinario sancionador, el ITE abordó el estudio de las publicaciones denunciadas dividiéndolas en tres segmentos o bloques, uno con las publicaciones que consideró no guardaban relación con la materia político-electoral, el segundo en el que analizó las publicaciones que consideró que sí tenían rasgos político-electorales y en un tercer segmento estudió publicaciones que consideró que se realizaron en ejercicio de la libertad de expresión y libertad de prensa o periodística.
Sin embargo, el TET estimó que no se llevó a cabo el estudio integral, sistemático y conjunto de las publicaciones denunciadas, para determinar si de forma conjunta con las interacciones generadas en la ciudadanía, se actualizó o no la infracción denunciada y si le resultaba o no responsabilidad por culpa in vigilando al Partido del Trabajo; esto para atender de forma exhaustiva y congruente los planteamientos de la parte denunciante y por lo que fue revocada la resolución recurrida.
