DERECHOS EN PERSPECTIVA Por La Dra. GEOVANNY PÉREZ LÓPEZ - Linea de Contraste

DERECHOS EN PERSPECTIVA Por La Dra. GEOVANNY PÉREZ LÓPEZ

¿Violencia vicaria a la inversa?

La violencia vicaria fue reconocida en el año 2023 en el estado de Tlaxcala,  y un año después en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, definida como la  violencia a través de interpósita persona, la cual consiste en cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio (artículo 6).

Sin embargo, existe situaciones que complican su correcta aplicación, ejemplo; no hay una definición unificada en los estados, y no todos los estados la consideran como delito, y peor aún, existen estados que no la reconocen como una violencia de género en contra de las mujeres, aunado a que en la práctica jurídica lograr una vinculación o sentencia es difícil, no solo por los distintos obstáculos para el acceso a la justicia.

A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fijado postura sobre la violencia vicaria desde los primeros debates para nombrarla como un tipo de violencia en su modalidad de familiar, seguido de las reformas constitucionales sobre protección reforzada e igualdad sustantiva, aunado a la obligación de juzgar con perspectiva de género, pareciera que la aplicación de principios constitucionales y los marcos jurídicos de protección de derechos humanos de las mujeres no han quedado claro, pues en 2026 seguimos presenciando casos como el de Coahuila.

No es histórico que se señale a las mujeres como victimarias cuando son víctimas, pues esta afirmación evidencia la falla del sistema de justicia y del estado en un contexto desigual y machista. Lo que si resulta históricamente injusto es como se juzga severamente a las mujeres a diferencia de los hombres en todos los ámbitos, y sin tomar en cuenta la violencia estructural e institucional, ambas necesarias para el análisis de la violencia vicaria.

La violencia estructural entendida como la violencia implícita en el conglomerado social, elemento constitutivo de éste porque se arraiga en él desde las primeras interacciones y se crea al interior de las mismas desigualdades, denominada como sistémica en cuanto es establecida por el sistema social vigente y diseñado para subordinar a la mujer en todos los ámbitos de su vida e incrementar la brecha de inequidad manifiesta, y en la violencia institucional vista como un poder legitimado y salvaguardado por el Estado, donde muchas veces las acciones u omisiones de las personas del  servicio público de cualquier orden de gobierno impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos y el acceso a políticas públicas.

Por lo anterior,  la exigencia de muchas mujeres y por el movimiento feminista para que la violencia ejercida durante décadas sobre los hijos e hijas o seres queridos para dañar a la madre (a las mujeres), no solo fue un logró para su reconocimiento, sino también para  cambiar la realidad de las víctimas (mujeres,niñas,niños y adolescentes) y por otro lado, observar los pendientes en otras figuras jurídicas, como la patria potestad, la guarda y custodia, la suspensión de convivencias del progenitor vicario, el interés superior de la niñez, la retención y sustracción de niñas, niños y adolescentes por mencionar algunas, mismas que a pesar de la facultad por parte de la autoridad jurisdiccional de salvaguardar la integridad de niñas, niños, adolescentes y mujeres, no se ha podido evitar que la violencia institucional sea cómplice para perpetuar la violencia vicaria.

Por tanto,  no se trata de reformas solo para el reconocimiento de un tipo de violencia, sino de la gravedad de los argumentos para utilizar en el sistema de justicia (Coahuila)  la violencia vicaria en contra de las mujeres, que por la mal interpretación o falta de conocimientos del legislativo al plasmarlo en la ley, de las y los abogados que pretenden argumentar que la violencia vicaria vulnera o discrimina a los progenitores estableciendo que, la violencia vicaria puede ser a la inversa, entre otros argumentos concernientes a la igualdad, se crea en un discurso que quiera colocar en debate los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes contra los derechos humanos de los progenitores, pues no se afirma que solo ellos (los progenitores) sean generadores de violencia, sin embargo, basta revisar los tipos penales para darse cuenta que delitos operan cuando son ellos las víctimas, por último, los recientes hechos sobre la vinculación penal de una mujer por el delito de violencia vicaria, debe llevarnos a reflexionar y hacer una análisis de fondo para comprender como la cultura estructural machista opera,  y mirar la realidad de las mujeres, niñas, niños y adolescentes en nuestro país.