Emplaza TET al Congreso para informar de acciones que garanticen derechos político-electorales de grupos históricamente vulnerados - Linea de Contraste

Emplaza TET al Congreso para informar de acciones que garanticen derechos político-electorales de grupos históricamente vulnerados

No se acreditó la comisión de VPMRG en contra de Presidenta de Comunidad de Contla

Se amonestó públicamente a autoridades de un ayuntamiento

Tlaxcala, Tlax; a 11 de diciembre del 2025 (Redacción). –  En sesión ordinaria el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó por unanimidad dos sentencias y cuatro Acuerdos Plenarios en la atención de distintos medios de impugnación, entre los que destacó el otorgamiento de un plazo de 10 días para que el Congreso informe, sobre las acciones realizadas para garantizar a grupos históricamente vulnerados, el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

Primero, a través del Acuerdo Plenario dictado dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número  TET-PES-049/2025, las magistraturas tuvieron por cumplido el acuerdo plenario emitido el pasado 29 de septiembre, que ordenó remitir las constancias del expediente a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para que solicitara a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE los datos que obtuviera de los denunciantes, así como copia de sus credenciales para votar; requerirlos y prevenirlos en los domicilios proporcionados por la citada Dirección y de no obtenerse a través de sus correos electrónicos para que ratificaran sus escritos de queja o bien manifestaran lo que a su interés conviniera; y que una vez realizadas las diligencias antes mencionadas, emitir un pronunciamiento respecto al cumplimiento de los requisitos procesales necesarios para la continuación del procedimiento.

Lo anterior, porque la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE informó al TET el cumplimiento a lo ordenado y remitió constancias para acreditarlo; de las cuales se advierte que realizó las diligencias pertinentes.

Al respecto, esa instancia precisó que determinó que los promoventes del medio de impugnación presentado en contra de un otrora candidato a Juez Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por su presunta participación en actos de proselitismo durante sus funciones como servidor público en horarios y días laborales, así como el posible uso indebido de recursos públicos por publicaciones en Facebook, no dieron cumplimiento al acuerdo de presentación y ratificación de sus quejas, con lo que tuvo por no presentadas las denuncias, al no cumplirse con los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley Electoral, con lo que fue archivado el expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Por otra parte, se el cumplimiento de la sentencia dictada en el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-011/2021, en la que se ordenó al ITE, realizar los estudios e investigaciones necesarias para favorecer la participación política de grupos vulnerables o invisibilizados; y al Congreso del Estado, que dentro del plazo de un año posterior a que concluyera el proceso electoral local que se encontraba en curso, llevara a cabo las acciones pertinentes, necesarias y suficientes, para garantizar a las personas de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables, el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

En el Acuerdo Plenario avalado por unanimidad de votos, se declaró que el ITE sí realizó las investigaciones ordenadas e implementó acciones afirmativas en el proceso electoral local ordinario 2023-2024, por lo que se consideró cumplida la sentencia en lo que corresponde a ese organismo.

En cuanto al Congreso del Estado, tras la información recibida de reuniones realizadas, iniciativas y acercamientos con colectivos, al no advertirse la emisión de medidas normativas que materialicen lo ordenado en la sentencia, se concluyó que el Congreso se mantiene en vías de cumplimiento, y se le vinculó nuevamente a realizar las acciones necesarias para cumplir totalmente con lo ordenado, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para informar al respecto.

En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-080/2025 no fue acreditada la comisión de violencia política contra la mujer por razón de género (VPMRG) en contra de la cuarta Regidora del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, atribuidas al Presidente de Comunidad de la Sección Segunda de ese municipio.

La actora dijo haber sido señalada como mentirosa, que el denunciado pretendió desacreditarla públicamente y que, al ser ignorada e impedida de ejercer su derecho de voz en el Cabildo, estimó como una forma de menoscabar su participación política.

Sin embargo, del análisis del expediente, se determinó que no hubo elementos ofensivos ni intimidatorios en contra de la actora, sino que los hechos correspondieron al debate político, protegidos por la libertad de expresión. Además, no se pudieron acreditar los hechos atribuidos a la sesión de Cabildo de 22 de septiembre, debido al carácter meramente indiciario de la prueba técnica y a la ausencia de elementos de tiempo, modo y lugar.

Durante la sesión ordinaria, se resaltó que del estudio integral y contextual de los hechos, no se acreditó que la expresión controvertida por la actora haya tenido una connotación de género, ni que haya tenido como finalidad impedir o menoscabar el ejercicio del cargo de la actora por ser mujer, por lo que, al no cumplirse los elementos exigidos por la Sala Superior para configurar VPMRG, fue declarada su inexistencia.

En tanto, el Pleno del TET determinó sobreseer parcialmente el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-054/2025 y declarar infundado uno de los agravios e inoperante otro, pues en cumplimiento a lo establecido en artículo 24 fracción IV de la Ley de Medios de Impugnación local, se consideró que el impedimento para que la regidora del municipio de Mazatecochco de José María Morelos, promovente de este asunto, pudiera grabar la sesión de cabildo, responde a la organización interna municipal, no a una transgresión de sus derechos político-electorales. También se demostró que la sesión señalada por la actora como suspendida sí se llevó a cabo y que el Cabildo ha llevado a cabo sesiones con regularidad durante cada mes.

En el Acuerdo Plenario correspondiente al Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-062/2025, se tuvo por cumplida la sentencia definitiva que ordenó al Ayuntamiento de Tlaxcala reincorporar al promovente al cargo de primer regidor propietario.

El secretario y director jurídico del Ayuntamiento de Tlaxcala informaron en su momento, que el día 06 de octubre se llevó a cabo la octava sesión extraordinaria de Cabildo, en la que se tomó protesta al actor como primer regidor del Ayuntamiento y se le restituyó plenamente en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos político-electorales, adjuntando para tal efecto un recibo de nómina emitido en favor del actor por concepto de salario por el ejercicio del cargo para el cual resultó electo, de lo que se dio vista al actor, sin que realizara manifestación alguna, con lo que se dio cumplimiento a lo ordenado por la Autoridad jurisdiccional.

Finalmente, se aprobó por unanimidad el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-068/2025, iniciado por la Síndica Municipal del Ayuntamiento de un Municipio del Estado de Tlaxcala, en el que se dictaron las medidas cautelares a su favor, se requirió un informe circunstanciado a las autoridades señaladas como responsables, así como dar cumplimiento a lo ordenado por el TET.

En este caso también se impuso una amonestación pública a las autoridades señaladas como responsables y se ordenó elaborar la versión pública del Acuerdo.

En este asunto la actora denunció la omisión de otorgarle los recursos técnicos y materiales que considera necesarios para ejercer el cargo para el que fue electa, sin que exista constancia que acredite que ya le hayan sido entregados, mientras que, respecto de los recursos técnicos, consistentes en personas profesionales que le brinden asesoría jurídica y contable, consta en el expediente que el personal asignado cumple una doble funcionalidad, pese a la existencia de un acuerdo de Cabildo y que puede producir un daño relevante en el ejercicio de su cargo.

De esta manera, el Pleno aprobó medidas cautelares en favor de la actora, al ser mecanismos de tutela preventiva, ya que son medios idóneos para prevenir la afectación a los derechos y a los principios rectores en la materia electoral, cuyas determinaciones no prejuzgan sobre el fondo del asunto, mientras se emite la resolución definitiva.

Para contar con mayores elementos para resolver y proveer a la debida integración del expediente, el TET ordenó realizar requerimientos de informes y material probatorio que atendieron solo dos de las cuatro autoridades responsables, y quienes presentaron su informe circunstanciado lo hicieron de forma tardía, por lo que, se aprobó una amonestación pública en su contra.

En virtud de que en este asunto la actora aduce que se cometió violencia política contra la mujer en razón de género, en su agravio, se aprobó elaborar la versión pública del acuerdo.