CEDH emite recomendaciones generales a presidentas y presidentes municipales para mejorar el trato y la custodia jurídica de las personas privadas de su libertad bajo su resguardo - Linea de Contraste

CEDH emite recomendaciones generales a presidentas y presidentes municipales para mejorar el trato y la custodia jurídica de las personas privadas de su libertad bajo su resguardo

Tlaxcala, Tlax, a 03 de febrero de 2022 (Eder Contreras).– La CEDH  emitió   la Recomendación General numero 01/2022  sobre los centros de detención preventiva municipales en el estado de Tlaxcala,con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos de las personas que son privadas de su libertad y aseguradas en algún centro de detención a cargo de los Ayuntamientos de los 60 Municipios del Estado de Tlaxcala, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, eliminen dichas violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate.

La CEDH recomiendo  a  las autoridades  municipales mejoras operativas y materiales que redunden en el irrestricto cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que son privadas de su libertad, para que puedan acceder de forma plena a la jurisdicción del Estado, en un marco de respeto a los derechos humanos, no discriminación y con perspectiva de género, verificó las medidas que los diferentes Ayuntamientos, aplican para proteger los derechos humanos al trato digno, a la salud, a la integridad personal y por tanto a la vida de las personas privadas de la libertad, así como los derechos de legalidad y seguridad jurídica.

El organismo Autónomo plantea que las Autoridades Municipales, en el ámbito de su competencia, realicen las mejoras o continúen con sus buenas prácticas, según sea el caso, para lo cual emitió  las siguientes Recomendaciones Generales:

PRIMERA.

A las presidentas y presidentes municipales de Amaxac de Guerrero, Calpulalpan, El Carmen Tequexquitla, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, Chiautempan, Ixtenco, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Lázaro Cárdenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, La Magdalena Tlaltelulco, Mazatecochco de Jose María Morelos, Panotla, Papalotla de Xicohtencatl, San Damián Texoloc, San Pablo del Monte, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Tlaxcala, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Tetla de la Solidaridad, Terrenate, Totolac, Xaltocan, Yauhquemehcan, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos realizar las gestiones pertinentes para que los centros de detención preventiva a su cargo reúnan las condiciones de habitabilidad y de higiene necesarias para garantizar a las personas privadas de la libertad una estancia digna, particularmente para que cuenten con planchas para dormir y colchonetas, con iluminación y ventilación suficientes, instalaciones sanitarias en adecuadas condiciones de funcionamiento que permitan a las personas arrestadas satisfacer sus necesidades en el momento oportuno y en condiciones de privacidad, así como para garantizar el suministro de agua para satisfacer los requerimientos individuales.

SEGUNDA.

A las presidentas y presidentes municipales de Amaxac de Guerrero, Atlangapetec, Altazayanca, Apizaco, Calpulalpan, El Carmen Tequexquitla, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, Emiliano Zapata, Españita, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, realizar las acciones necesarias para que en los centros de detención preventiva a su cargo existan espacios exclusivos para alojar mujeres en condiciones de estancia digna, así también, en realizar las modificaciones necesarias para que sean espacios con accesibilidad física para personas con algún tipo de discapacidad.

TERCERA.

A las presidentas y presidentes municipales de Atlangatepec, Cuapiaxtla, Ixtenco, Papalotla de Xicohtencatl, San Pablo del Monte, Santa Ana Nopalucan, Tenancingo, Teolocholco, Tetla de la solidaridad, Totolac, Zacatelco, Zitlaltepec de Trinidad Sanchez Santos realizar las gestiones administrativas necesarias para que las personas que se encuentren privadas de su libertad en el centro de detención preventiva a su cargo, reciban alimentación adecuada y agua potable suficiente para cubrir sus necesidades básicas.

CUARTA.

A las presidentas y presidentes municipales de Amaxac de Guerrero, San Lorenzo Axocomanitla, Xaltocan y Yauhquemehcan, se les conmina a que realicen las acciones necesarias para que en un área de fácil acceso al lugar de detención preventiva a su cargo, se garantice a las personas que son privadas de su libertad su derecho a comunicarse con el exterior mediante el uso de aparatos telefónicos.

QUINTA.

A las presidentas y presidentes municipales de Atlangatepec, Nanacamilpa, San Jerónimo Zacualpan, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, Terrenate, Totolac, El Carmen Tequexquitla, Contla de Juan Cuamatzi, La Magdalena Tlaltelulco, San Damián Texoloc, Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos promover, apoyar y fortalecer las acciones en materia de educación en derechos humanos dirigidas al personal de seguridad pública, a fin de prevenir posibles violaciones a los derechos fundamentales, así también, a las presidentas y presidentes municipales de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Amaxac de Guerrero, Atlangatepec, Atltzayanca, Apizaco, Benito Juárez, Calpulalpan, El Carmen Tequexquitla, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, Emiliano Zapata, Españita, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Mazatecochco de José María Morelos, Nanacamilpa de Mariano Arista, Natívitas, Panotla, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, San Damián Texoloc, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, San Pablo del Monte, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaltocan, Zacatelco y Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos, prestar especial atención en promover y apoyar las acciones en materia de educación de Justicia para adolescentes.

SEXTA.

A las presidentas y presidentes municipales de El Carmen Tequexquitla, Cuapiaxtla, Santa Cruz Quilehtla, Mazatecochco de José María Morelos, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, San Pablo del Monte, Teolocholco, Terrenate Tenancingo, Tepeyanco, Tocatlán, Xaloztoc, Xaltocan y Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos realicen las acciones pertinentes a efecto de que establezcan la obligación, a cargo de la autoridad municipal, de contar con servicio médico permanente en los centros de detención preventiva municipal a su cargo, quien deberá examinar a cada persona detenida a su ingreso y las veces que sean necesarias para salvaguardar su salud, así como practicar la certificación médica correspondiente, sin que represente un costo a la persona examinada.

SEPTIMA.

Al señor Presidente Municipal de San Lorenzo Axocomanitla se le exhorta para que realicen las gestiones necesarias a fin de contar con los servicios de un Juez Municipal que se encargue de conocer las causas de detención, califique y determine los efectos de la misma en términos de ley.

OCTAVA

A las presidentas y presidentes municipales de Acuamanala De Miguel Hidalgo, Amaxac De Guerrero, Apetatitlán De Antonio Carvajal, Atlangatepec, Atltzayanca, Benito Juárez, Calpulalpan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, Chiautempan, Emiliano Zapata, Españita, Hueyotlipan, Ixtacuixtla Mariano Matamoros, Ixtenco, Lázaro Cárdenas, La Magdalena Tlaltelulco, Mazatecochco De José María Morelos , Nanacamilpa de Mariano Arista, Panotla, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, San Damián Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, Santa Ana Nopalucan , Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Tlaxcala , Santa Cruz Quilehtla, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla De Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán , Totolac, Tzompatepec, Xaloztoc, Xaltocan, Yauhquemehcan, Zacatelco, Zitlaltépec de Trinidad Sánchez Santos, se les exhorta para que realicen las gestiones necesarias a fin de que le servicio del Juzgado Municipal, cuando menos cuente con dos turnos de Juez municipal con el objeto de brindar la atención oportuna y eficiente a las personas usuarias del servicio.

NOVENA.

A las presidentas y presidentes municipales de Amaxac de Guerrero, Atltzayanca, Calpulalpan, El Carmen Tequexquitla, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, Emiliano Zapata, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Lázaro Cárdenas, La Magdalena Tlaltelulco, Nanacamilpa de Mariano Arista, Panotla, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, San Damián Texoloc, San Jerónimo Zacualpan, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, San Pablo del Monte, Santa Apolonia Teacalco, Santa Isabel Xiloxoxtla, Teolocholco, Tetla de la Solidaridad, Tlaxco, Totolac, Tzompantepec, Yauhquemehcan y Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos, realizar las gestiones correspondientes para la elaboración y emisión del Manual de organización y procedimientos municipales con perspectiva de género.

DECIMA.

A las presidentas y presidentes municipales de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Amaxac de Guerrero, Atlangatepec, Atltzayanca, Cuaxomulco, Hueyotlipan, Ixtenco, Papalotla de Xicohténcatl, San Damián Texóloc, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Pablo del Monte, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Cruz Quilehtla, Santa Isabel Xiloxoxtla, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal , Tepeyanco, El Carmen Tequexquitla, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, Españita, Mazatecochco de José María Morelos, Natívitas, Panotla, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, San Lucas Tecopilco, Santa Catarina Ayometla, Terrenate, Yauhquemehcan y Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos realizar las gestiones pertinentes para establecer y en su caso dar a conocer a las y los integrantes sus facultades del Consejo de Honor y Justicia, como órgano autónomo colegiado, imparcial y permanente, a fin de establecer un régimen disciplinario.

DÉCIMA PRIMERA.

A las presidentas y presidentes municipales de Xaloztoc, Tetlatlahuca y Apetatitlán de Antonio Carvajal, se recomienda revisar minuciosamente el diseño de sus políticas públicas en materia de seguridad pública y derechos humanos, a fin de cumplir con las facultades y obligaciones prescritas por los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que a la brevedad realicen las gestiones que correspondan para la creación de su centros de detención25 preventiva municipal, conforme a los estándares normativos locales, nacionales e internacionales.

DÉCIMA SEGUNDA

A las presidentas y presidentes municipales del Estado señalados en la presente Recomendación General, se les requiere que informen a este Organismo Autónomo, en un término que no exceda los 30 días hábiles, sobre las acciones emprendidas a partir de las observaciones señaladas y que remitan pruebas de la subsanación de las irregularidades materia de esta recomendación.

      Todo ello con la finalidad  de que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, eliminen dichas violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate, la cedh  propone  que los resultados arrojados sean utilizados como áreas de oportunidad en pro del respeto y goce de los derechos humanos.