Indígenas, pobres, ladrones simples y presos políticos podrán solicitar amnistía

Aprueba Congreso Ley de Amnistía para el Estado de Tlaxcala y deja fuera al aborto
Tlaxcala, Tlax., a 18 de febrero de 2021 (Gamaliel Jiménez) Por mayoría de votos, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Amnistía para el Estado de Tlaxcala, a la cual podrán acceder las personas que forman parte de un grupo étnico o indígena, aquellas que se encuentren en pobreza extrema y quienes incurran en sedición y delitos políticos.
Por mayoría de votos, los legisladores locales aprobaron esta nueva ley estatal, en la que se contempla la amnistía para aquellas personas que se encuentran sentenciadas o que estén en proceso legal, siempre y cuando se acrediten las causales contempladas y que no se trate de delitos con agravantes o contemplados en los Código Penal local.
Esta nueva normatividad consta de 12 artículos en donde se establecen las modalidades en las que se concederá la amnistía y el procedimiento para su solicitud y acreditación.
La Ley de Amnistía será aplicable para las personas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas, cuando estos defiendan sus tierras, agua y bosque, que se encuentren en pobreza extrema o que hayan sido obligados por el crimen organizado p que no hayan accedido a intérpretes y defensores, además de aquellos que hayan cometido robo simple y finalmente aquellos que cometan sedición y delitos políticos, “o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego”.
Cabe resaltar que a petición de la diputada Laura Yamili Flores Lozano, se dejó fuera de esta ley a las mujeres que hayan cometido el delito de aborto, pues consideró que primero debería de realizarse cambios al Código Penal del Estado, para que sea contemplada esta acción como un delito, por lo que fue retirada del proyecto de decreto.
De esta manera, se establece que no serán beneficiados de esta ley “quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito violencia o armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el Código Penal para el Estado de Libre y Soberano de Tlaxcala como calificados o agravados, ni aquellas a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Será la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) quien solicitará a petición de la persona interesada la aplicación de esta ley, para los casos de personas que hayan sido vinculadas a proceso o que hayan sido sentenciados; además se establecerá una comisión que será encabezada por el titular del Ejecutivo del Estado, quien vigilará la aplicación de esta normatividad en los casos que encuadran con los supuestos establecidos.
La comisión verificará y validará la aplicación de la amnistía según el caso que se presente y una vez que se declare se extinguirán las acciones penales y sanciones, y con ello se deja subsistente la responsabilidad civil.
Esta ley deberá de entrar en vigor en un plano no mayor a 120 días naturales a la aprobación, y una vez que esto suceda, el Congreso tendrá 90 días posteriores para modificar el Código Penal y se armonice su contenido, y en el mismo periodo el Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento correspondiente.