Irrisoria demanda a Pablo Hermoso de Mendoza y Diego Silveti por ejercer su profesión en Cancún - Linea de Contraste

Irrisoria demanda a Pablo Hermoso de Mendoza y Diego Silveti por ejercer su profesión en Cancún

Pablo Hermoso encabeza histórica corrida de toros en Cancún

Foto: Palco noticias

En un acto protagónico y absurdo por parte de la llamada “opus magnum de Mexico A.C.”

Tlaxcala, Tlax., a 16 de enero de 2020 (Redacción).- Que dirige Flor Tapia Pastrana, fue interpuesta una demanda ante la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, en contra del Rejoneador Pablo Hermoso de Mendoza, El Matador Diego Silveti y los Sres. Jorge Avila y Jaime Valenzuela organizadores de la corrida celebrada el pasado 20 de Diciembre en la plaza de toros de Cancún.

La asociación civil, demanda a toreros y empresarios por la “posible comisión de delitos contra el ambiente y la fauna”. Todo ello se desprende luego de que el pasado 25 de noviembre el diario Oficial del Estado, publicara la prohibición para la celebración de corridas de Toros en dicha entidad, sin embargo, previo a la publicación, autoridades del ayuntamiento Benito Juarez, habían autorizado la celebración de la corrida del 20 de diciembre que por cierto, seria el marco para celebrar el “aniversario 30” de la Plaza de Toros de Cancún.

A la fecha se desconoce si el ayuntamiento a través de su Dirección de Ecología, cuenta con un reglamento de bienestar animal así como las sanciones por violar dicha normatividad.

Con esta medida prohibitiva, el estado de Quintana Roo, trunca centenares de empleos directos e indirectos y pierde millones de pesos en 280 eventos de los cuales 95 son parte de las fiestas patronales del estado.

A estos activistas habría que recordarles primero, que la ley no es retroactiva y esta corrida ya estaba autorizada.

Segundo. Que nuestra constitución en el capítulo 1 de las garantías individuales establece en su Artículo 5º. Que ninguna persona puede ser impedida para dedicarse a la profesión, industria comercio o trabajo que le acomode.

Y Tercero. Que la opinión de los pueblos originarios defensores de sus tradiciones usos y costumbres no fueron tomados en cuenta para tomar dicha medida.