Ordena TET inscripción de responsables de VPRGM en el Catálogo de Sujetos Sancionados

Se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, realizar diversos actos para la adecuada integración de más PES
Tlaxcala, Tlax; a 21 de julio del 2025 (Redacción).- En sesión extraordinaria celebrada este lunes 21 de julio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) acreditó la existencia de Violencia Política en Razón de Género cometida en contra de una ex síndica y ex regidora, por lo que ordenó la inscripción que corresponda de los responsables, en el Catálogo de Sujetos Sancionados.
Los primeros expedientes abordados fueron los procedimientos especiales sancionadores, radicados con los números de expediente TET-PES-041/2025 y TET-PES-047/2025, iniciados de oficio por parte de la autoridad instructora, derivado del monitoreo realizado por la titular del Área Técnica de Comunicación Social y Prensa del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en medios de comunicación masiva e internet para detectar la contratación de espacios con fines de promoción de las personas candaditas del Proceso Electoral Extraordinario para renovar los cargos del Poder Judicial, Tribunal de Justicia Administrativa y Tribunal de Conciliación y Arbitraje 2024-2025.
En el primer caso, se denunció de manera oficiosa a un ciudadano en su carácter de otrora candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Tlaxcala, por la supuesta adquisición de espacios en medios de comunicación (físicos, impresos, digitales, internet, redes sociales o noticiosos) con fines de promoción y a los medios señalados por presuntamente ofrecer entrevistas o foros de debate en condiciones de inequidad, particularmente las realizadas al denunciado en fechas 01 y 29 de mayo.
Por lo anterior el coordinador del Área de Oficialía Electoral del ITE realizó la certificación de la existencia y el contenido de los enlaces correspondientes a las publicaciones realizadas por los medios de comunicación digital señalados en el asunto. Sin embargo, en uno de los casos no se pudo constatar la existencia ni el contenido de la publicación realizada, pues en la fecha en que se realizó la certificación, el video ya no estaba disponible y es posible que el enlace no funcionara o el medio de comunicación digital señalado ya la había eliminado, sin embargo, el apoderado legal del medio de comunicación admitió la existencia de la entrevista en la publicación en cuestión, la cual dio pie al inicio de este PES.
En este asunto, se detalló que el otrora candidato a Magistrado, también reconoció la existencia de las entrevistas efectuadas por los medios de comunicación, las cuales tuvieron origen de las invitaciones que les fueron realizadas, razones por las que se aprobó la remisión del expediente a la autoridad instructora para que, en ejercicio de sus atribuciones, requiera al medio digital que le remita el video de la entrevista realizada al otrora candidato, para que posterior a ello, se certifique el contenido del video aportado.
Respecto a la infracción atribuida a los medios de comunicación denunciados, relativa a la organización de foros de debate o entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad, la autoridad sustanciadora no realizó diligencias de investigación alguna. En el caso concreto, de las constancias de este procedimiento se advirtió que durante la sustanciación, el ciudadano denunciado dio cumplimiento a un requerimiento realizado por la autoridad administrativa electoral, refiriendo entre otras cuestiones, que en efecto, había acudido a la entrevista mencionada, pero que ello había sido derivado de una invitación de la que remitió copia simple.
En la sesión extraordinaria, se explicó que del análisis al listado actualizado de candidaturas a magistraturas, se advierte que fueron doce ciudadanos postulados al cargo de la Magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Tlaxcala, por lo que para contar con los elementos necesarios para resolver el asunto, se consideró fundamental realizar mayores diligencias para mejor proveer, en el sentido de que la autoridad instructora se allegue de las demás invitaciones personalizadas dirigidas al resto de los candidatos postulados al cargo en cita, o en su caso, si hubo una invitación de manera general para todas las candidaturas.
Cumplido lo anterior, el TET ordenó al ITE emplazar nuevamente y de forma eficaz a las partes, corriéndoles traslado con todas y cada una de las constancias que integren el expediente; y, posteriormente, se celebre la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente, garantizando el derecho de audiencia de las partes.
En el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-047/2025 a través de acuerdo plenario, el TET ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, realizar diversos actos para su adecuada integración, ante el proceso instaurado de oficio derivado del monitoreo por la titular del área técnica de comunicación social y prensa del organismo, en el que se señala a un ciudadano otrora candidato a Magistrado en materia Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por la difusión realizada en varios medios de comunicación.
En este asunto se detectó que la autoridad instructora emplazó a los medios de comunicación involucrados, a través de correo electrónico, aun cuando dichos medios de contacto no resultaron efectivos en previas notificaciones, por lo que no es posible tener certeza de que tuvieron conocimiento del procedimiento que se inició en su contra, en atención al derecho de debida audiencia.
Debido a que el ciudadano denunciado, remitió escrito, realizando diversas manifestaciones y anexando invitación de un medio digital en el que se menciona un domicilio para acudir a las entrevistas en las instalaciones de dicho medio, el TET consideró que esta prueba, muestra que la autoridad instructora contaba con un medio de contacto para notificarle a los medios de comunicación digitales denunciados y agotar las alternativas a su alcance a efecto de realizar un debido emplazamiento.
En su sesión extraordinaria, la autoridad jurisdiccional refirió que de las formalidades que debe cumplir la autoridad, respecto de los procedimientos sancionadores, es el emplazamiento, teniendo como finalidad garantizar que el o los denunciados tengan conocimiento cierto y pleno del inicio de un procedimiento que le puede llegar a afectar, para que tenga oportunidad de sustentar una defensa adecuada y en este caso, no se dio cumplimiento.
Por otra parte, respecto a la infracción atribuida a los medios de comunicación denunciados, relativa a organizar foros de debate o de entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad, la autoridad sustanciadora no realizó diligencia de investigación alguna.
En ese tenor, se evidenció que los medios de comunicación tenían la libertad de invitar a las personas candidatas a las entrevistas respectivas, siempre y cuando se cumpliera con dos circunstancias:
- Invitar a la totalidad de las candidaturas de la elección o
- En el supuesto de elegir determinados cargos, invitar a todos los contendientes en esa categoría y/o materia.
Ante ello se actualizó la necesidad de verificar el segundo supuesto consistente en la invitación en igualdad de condiciones a las candidaturas de determinados cargos, es decir, que la autoridad administrativa debió investigar si los medios denunciados cumplieron con invitar en igualdad de condiciones a todos los candidatos para el cargo de Magistrado en materia Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, lo que en el presente asunto no aconteció, pues solo realizó diligencias de investigación a efecto de dilucidar la comisión de la infracción que le fue atribuida al ciudadano denunciado, respecto de la contratación o compra de espacios en medios de comunicación,
Por lo anterior, el TET consideró fundamental realizar mayores diligencias para mejor proveer, en el sentido de que la autoridad instructora se allegue de las demás invitaciones personalizadas del resto de los candidatos postulados al cargo citado, o en su caso si hubo una invitación generalizada de las que derivaron las personalizadas.
En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-55/2025 promovido por una otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, quien impugnó el acuerdo ITE-CG-65/2025, a través del cual, el consejo general del ITE realizó la asignación de los cargos de magistraturas de ese tribunal, se decretó la improcedencia del escrito mediante el cual la actora pretendió ampliar su demanda, pues su pretensión fue incluir argumentos nuevos en contra del acuerdo que impugnó desde su demanda inicial.
Por otra parte, se calificaron como infundados los agravios planteados, pues en la asignación de magistraturas respectiva, la autoridad responsable aplicó de forma regresiva el principio de paridad de género y que en el acuerdo se estimó que al ser la paridad de género un mandato constitucional de optimización flexible, buscó que el beneficio para las mujeres no se reflejara solo en términos cuantitativos sino también cualitativos; lo que claramente se cumplió asignando dos vacantes a mujeres y una a un hombre.
En este sentido, la promovente refirió en su demanda que se violó de manera directa el principio de soberanía popular, al suplantar la voluntad mayoritaria del electorado, pues se impone una integración de dos mujeres y un hombre, no obstante que las candidaturas con mayor votación fueron tres mujeres. Al respecto se estimó que contrario a lo referido, el procedimiento realizado al asignar los cargos en mención, no restan valor al voto ciudadano ni a los sufragios emitidos en favor de las mujeres, pues el porcentaje de votos emitidos continuó siendo la base fundamental para determinar quiénes accederían a los cargos de Magistraturas, pero de conformidad con los parámetros que aseguran una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Se agregó que la verificación de alternancia de género no anula la importancia del voto ciudadano o le resta valor al voto de las mujeres, sino que lo sujeta al marco normativo que busca equilibrar distintos principios constitucionales, incluidos la voluntad popular y la paridad de género. De ahí que se declaró infundado dicho agravio.
Respecto a la indebida fundamentación y motivación en el acuerdo impugnado, también se calificó como infundado, pues la promovente fue omisa en señalar los preceptos normativos que invocó el Consejo General del ITE en la resolución impugnada y que considera que no son aplicables en el presente asunto. Contrario a lo manifestado, se estimó que el acuerdo que se impugnó fue debidamente fundado y motivado, invocando los preceptos legales que estimó aplicables al caso concreto, expresando los razonamientos jurídicos que justificaron su determinación.
Respecto al agravio consistente en la omisión de la autoridad responsable de analizar requisitos de elegibilidad de las candidaturas electas, se señaló que la autoridad responsable sí estudió los requisitos de elegibilidad que, previo a la emisión de las constancias respectivas, tenía la facultad de estudiar. Y si bien, dicha autoridad no se pronunció de forma específica respecto del requisito de elegibilidad que cita la actora, ello fue de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de asignación aplicables, en los que se previó que, considerando que en una etapa previa el Comité Estatal ya había evaluado de forma exhaustiva la idoneidad de los candidatos (al ser la autoridad competente para ello), en esa etapa del proceso electoral, la autoridad administrativa se limitaría al estudio respectivo de solo dos requisitos, esto es, si las personas se encontraban en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y si las personas no se encontraban en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la Constitución Federal. Por lo que, al no ser impugnados los Lineamientos antes mencionados, los mismos adquirieron firmeza jurídica y, por tanto, fue correcto que la verificación en cuestión se realizara de conformidad con dichos ordenamientos.
Posteriormente, en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES- 071/2024 promovido por dos mujeres otroras integrantes del ayuntamiento de un municipio de Tlaxcala, en contra de diversas personas, por hechos que, a su consideración constituyeron VPMRG, cometidas en su agravio, el TET acreditó su existencia y ordenó la inscripción que corresponda en el Catálogo de Sujetos Sancionados.
Aunque se declaró el sobreseimiento respecto al administrador de un grupo de una red social y de diversas personas denunciadas, por falta de indicios de que hayan tenido participación en los hechos denunciados, así como la falta de acreditación de una de las 9 publicaciones en distintos perfiles de esa red social señalados y que en cinco de éstas no se acreditó la existencia de la totalidad de los elementos del tipo administrativo de violencia política contra la mujer por razón de género, en tres publicaciones, sí se actualizaron los elementos de VPMRG cometida en agravio de las denunciantes.
En virtud de que las conductas se desplegaron en el marco del ejercicio del cargo público que estas detentaban y que fueron perpetradas a través del uso de dos páginas o grupos en una red social, esto provocó una afectación a las mismas, un menoscabo al ejercicio de sus derechos político electorales y, en las conductas infractoras se aprecian elementos de estereotipos de género que hacen posible advertir que las publicaciones están dirigidas a las denunciantes por ser mujeres y les provoca un impacto diferenciado.
La VPCMRG cometida en agravio de las denunciantes, fueron atribuidas a las páginas y/o grupos de la red social de Facebook denominados “Polimemes del Sur” y “Santocho Libre Expresión”.
En consecuencia, considerando los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la conducta infractora, entre ellos que se desplegó de forma singular, que no hay reincidencia y que se derivaron del uso de una red social, se calificó la infracción, como grave ordinaria; y con el propósito de evitar que las conductas denunciadas se repitan, se propuso lo siguiente:
- Medidas de reparación integral. La Inscripción en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género nacional y local; asimismo, se considera que este Tribunal está en condiciones de asumir subsidiariamente la adopción de medidas de reparación en los términos que se proponen en el proyecto puesto a su consideración.
- Medidas de satisfacción. Que de las publicaciones que se proponen resultaron constitutivas de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, se realicen los actos necesarios para cancelar o eliminar las mismas de la red social de Facebook, en los términos que se proponen en el presente proyecto.
- Medida de no repetición. Adicionalmente, se vincula al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que, por conducto de su área de Comunicación Social u oficina competente, publique en su red social de Facebook, un comunicado en el que difunda las cuentas o perfiles de las páginas y/o grupos en los que se realizaron las publicaciones que actualizaron violencia política contra las mujeres en razón de género.
En seguida se dio cuenta del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES- 009/2025, que se devolvió por unanimidad de votos a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, para que se lleven a cabo mayores diligencias de investigación.
Al tratarse de conductas que el ITE consideró pueden constituir contravenciones a la normatividad electoral, por haberse contratado espacios publicitarios para la realización de entrevistas inequitativas, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, entrevistas que fueron publicadas en la red social denominada Facebook, misma que no fue posible certificar por parte de la Oficialía Electoral, pues ya no se encontraba disponible, se consideró necesario llevar a cabo mayores diligencias de investigación y una vez con el contenido, se señale día y hora para desahogar la audiencia de Ley, se emplace a las partes denunciadas involucradas para que ejerzan los derechos procesales que les asisten.
Lo anterior, para contar con la debida integración del expediente, contar con la información y pruebas necesarias para resolver la controversia planteada, además de respetar el derecho humano de audiencia y defensa de las personas denunciadas, como parte del debido proceso.
También, a través de acuerdo plenario del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES- 021/2025, se devolvió el expediente a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, para que se lleven a cabo mayores diligencias de investigación.
En este caso se ordenó reponer el procedimiento, desde su emplazamiento, para efecto de que se señale nuevo día y hora para desahogar la audiencia de Ley, se emplace a las partes denunciadas con las formalidades respectivas y con ello tengan la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia y defensa.
Se deberá obtener el contenido de la entrevista señalada en este caso, desahogar la audiencia de Ley, se emplace a las partes denunciadas involucradas para que ejerzan los derechos procesales que les asisten.
Con lo anterior, se garantizará la debida integración del expediente, además de que se contará con la información y pruebas necesarias para resolver la controversia planteada, con pleno respeto del derecho humano de audiencia y defensa de las personas denunciadas, como parte del debido proceso.
En lo correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-033/2025, se ordenó la remisión de las constancias que lo integran a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, a fin de garantizar su debida integración y el correcto emplazamiento de las partes.
En este asunto se denunció de manera oficiosa a quien participó como candidato a magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, así como, a algunos medios de comunicación por la presunta contratación o compra de espacios en medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales, internet, redes sociales o espacios noticiosos, con fines de promoción, por diversas publicaciones
En ese sentido, la autoridad instructora solicitó al coordinador del Área de Oficialía Electoral adscrita a la Secretaría Ejecutiva del ITE que realizara la certificación de la existencia y el contenido de los enlaces denunciados, proceso del que no fue posible certificar la existencia y contenido de la publicación que dio origen al presente procedimiento ya que la publicación fue eliminada por el medio de comunicación denunciado.
Debido a que el actor aceptó la existencia de las entrevistas denunciadas, entre ellas la que ya no fue posible certificar por parte de la autoridad instructora, el Tribunal requirió el contenido de la entrevista denunciada para el análisis de si es susceptible de actualizar alguna infracción a la normativa electoral, de lo contrario, resulta material y jurídicamente imposible pronunciarse sobre el contenido de la entrevista denunciada y, por ende, determinar si los sujetos denunciados cometieron o no la infracción a la normatividad electoral que se les atribuye.
Por ello, se ordenó, realizar las diligencias para mejor proveer, reponer el emplazamiento a las partes involucradas y desahogar la audiencia de pruebas y alegatos, para posteriormente remitir al TET las constancias que integren el expediente.
Finalmente, el TET remitió a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE el expediente del Procedimiento Especial S0ancionador TET-PES- 039/2025, para que se lleven a cabo mayores diligencias de investigación.
De las constancias que integran el expediente, se puede advertir que, aunque se verificó la existencia de las publicaciones denunciadas, no se emplazó a los medios de comunicación que las realizaron para efecto de que contestaran los hechos que se les atribuyen, ofrecieran pruebas y formularan alegatos.
De esta forma, a través del acuerdo plenario, se ordenó la debida integración del expediente, contar con la información y pruebas necesarias para resolver la controversia planteada, además de respetar al derecho humano de audiencia y defensa de las personas involucradas en las publicaciones objeto de la investigación, por lo que se debe reponer el procedimiento, desde su emplazamiento, para efecto de que se señale nuevo día y hora para desahogar la audiencia de Ley, se emplace a las partes denunciadas con las formalidades respectivas y con ello tengan la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia y defensa.