DERECHOS EN PERSPECTIVA Por La Dra. GEOVANNY PÉREZ LÓPEZ

La reforma judicial en México; donde ser el primero, no es sinónimo de ser mejor.
La reforma al Poder Judicial propuesta por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, aprobada por el Senado a inicios de septiembre de 2024, tres semanas antes del final de su mandato y ratificada por la cámara sin mayores contratiempos (como muchas otras reformas no solo en lo federal) un proyecto de ley que alcanzo la mayoría, fue tan rápida como el 1 de junio donde la ciudadanía no tuvimos tiempo de conocer a quienes participaban para ser elegidas y elegidos por voto popular, en una elección judicial inédita no solo por la rapidez, sino por otras características que dejaron enojo e incertidumbre antes, durante y después del proceso.
También ha sido inédito que México sea el primer país en el mundo que sometió a elección por voto popular a las personas juzgadoras de todos los niveles, (lo anterior por que ningún país se arriesgó a tanto), aunque si existe antecedente de experiencias en Estados Unidos, Suiza, en América Latina, y Bolivia por mencionar algunos, cada país cuenta con particularidades y sus propias consecuencias.
Son muchos los desafíos que el poder judicial ya enfrentaba y ahora tendrá que enfrentar otros a consecuencia de la rapidez, aunado a la falta de carrera judicial, de independencia o garantía de imparcialidad, pues ya se advertía desde los foros a la reforma judicial los riesgos que implicaba y las posibles influencias políticas o partidistas en la impartición de justicia donde nuevamente las personas afectadas serán las y los justiciables.
La falta de participación ciudadana fue evidente, así como las estrategias para influir o impulsar el voto por ciertos candidatos o candidatas, sin importar la experiencia, los antecedentes antieticos, pues pareciera que solo se requería un requisito y la validación de una elección para no perder la legitimidad del proceso en aras de la democracia, esto último, fue muy recurrente en los debates y análisis de los perfiles postulados. Cabe señalar que muy pocas personas contaban con el perfil idóneo, pero no todos los perfiles idóneos tuvieron la oportunidad de ser elegidos o elegidas.
Si bien, no hay ningún estándar normativo internacional que establezca que las personas juzgadoras no sean electas por voto popular, sí hay criterios jurisprudencial en el sistema interamericano y el sistema de Naciones Unidas, que observan la necesidad de contar con un sistema de selección objetivo, transparente, y sobre todo que garantice la participación ciudadana en condiciones de igualdad, lo que debería observar México, siendo necesario también un análisis desde la accesibilidad.
Ante la incertidumbre constante respecto de lo que pasara no solo con el poder judicial sino con los derechos humanos, la perspectiva de género y aquellos enfoques necesarios para garantizar un verdadero acceso a la justicia, es necesario no perder de vista el actuar del nuevo tribunal de disciplina judicial. Quedando claro que, si bien hoy México es el primero, no ha sido el mejor (ya lo dijo la OEA) pero puede mejorar ante un panorama que pone en tela de juicio el Estado de derecho rumbo al debilitamiento de los contrapesos. Siendo primordial que los debates y análisis continúen para reflexionar sobre las consecuencias a corto, mediano y largo plazo en materia de derechos humanos y justicia.