Aprueba TET por unanimidad un acuerdo plenario y tres sentencias
ITE cumplió a cabalidad con sentencia, a través de acuerdo que ordenó el blanqueo de pinta de bardas, retiro de lonas, pegatinas y espectaculares
Tlaxcala, Tlax; 26 de junio de 2026 (Redacción). – Este 26 de junio, en sesión extraordinaria el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó por unanimidad de votos un acuerdo plenaria y tres sentencias, de cuatro medios de impugnación promovidos ante esta instancia jurisdiccional.
En el Juicio Electoral TET-JE-066/2026, desechó la demanda, presentada por el representante suplente del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra del acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD)del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), dictado dentro del Expediente CQD/Q/PVEM/CG/005/2026.
En el asunto relativo a una queja por presuntos actos anticipados de precampaña y promoción personalizada atribuidos al Presidente Municipal de Tlaxcala, así como por culpa in vigilando al partido político Morena, en el que el actor amplió su denuncia y solicitó la realización de diversas diligencias complementarias de investigación, se detalló que CQyD determinó cuáles diligencias estimaba procedentes para continuar con la investigación y cuáles resultaban inviables en ese momento.
Inconforme con dicha determinación, el PVEM promovió el juicio electoral ante el TET que se sometió a consideración del Pleno este viernes, mismo que fue desechado al actualizarse una causal de improcedencia consistente en la falta de definitividad y firmeza del acto impugnado.
Lo anterior, porque el acuerdo controvertido constituye una determinación emitida durante la etapa de investigación de un procedimiento ordinario sancionador y, por tanto, tiene naturaleza intraprocesal. En ese sentido, el acto impugnado no resuelve el fondo de la controversia, no determina la existencia o inexistencia de las infracciones denunciadas y tampoco pone fin al procedimiento.
Se expuso que la decisión de la CQyD de ordenar o no determinadas actuaciones forma parte de sus atribuciones y no genera, por sí misma, una afectación directa e irreparable a la esfera jurídica del accionante. Asimismo, se destacó que la legalidad de las actuaciones desarrolladas durante la investigación, así como la suficiencia o deficiencia de ésta, podrán ser analizadas si se decidiera impugnar la resolución definitiva que eventualmente se dicte dentro del procedimiento sancionador.
Por ello, al tratarse de un acto que carece de definitividad y firmeza, se declaró improcedente el medio de impugnación y, en consecuencia, se desechó de plano la demanda.
En seguida, se presentó lo relativo a los Juicios Electorales TET-JE-060 y 64 del 2026 promovidos por un ciudadano a fin de controvertir dos acuerdos emitidos por la CQyD del ITE dentro de dos procedimientos sancionadores en los que determinó reservar el pronunciamiento sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el aquí actor en los escritos de queja que dieron origen a dichos procedimientos, mismos que fueron reencauzados de juicios de la ciudadanía a juicios electorales ya que, los acuerdos impugnados no generan vulneración alguna al actor en el ejercicio de sus derechos político-electorales, pues la pretensión era el análisis dela legalidad de los acuerdos impugnados.
Dichos juicios resultaron improcedentes, ya que, con independencia de que al momento de la presentación de las demandas pudieran estimarse fundados los agravios hechos valer por el actor, durante la sustanciación, en ambos juicios aconteció un hecho superveniente que modificó la situación jurídica originalmente planteada por la parte actora, haciendo imposible que una eventual sentencia pudiera generar un efecto útil en su pretensión final.
Lo anterior, porque del análisis de las constancias remitidas por la autoridad responsable se advirtió que, con posterioridad a la presentación de los dos medios de impugnación, la CQyD dictó acuerdos mediante los cuales determinó desechar las dos quejas presentadas por el actor.
Dicha determinación tuvo como efecto jurídico la conclusión anticipada de los procedimientos administrativos sancionadores y, por ende, la extinción de la instancia administrativa en la que se habría de emitir el pronunciamiento de las medidas cautelares que se reclamaron en los presentes juicios.
En ese sentido, se puntualizó que si bien el actor impugnó los acuerdos a través de los cuales la CQyD determinó reservar el pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas, dicha Comisión emitió un acto posterior que modificó el acto impugnado de tal manera que dejó totalmente sin materia el los medios de impugnación promovidos ante el TET
Ello, porque la procedencia y subsistencia de un medio de impugnación no depende únicamente de las circunstancias existentes al momento de su presentación, sino también de que durante toda la sustanciación permanezca viva la controversia cuya solución se solicita al órgano jurisdiccional.
Por lo tanto, si el proceso jurisdiccional tiene como finalidad resolver una controversia mediante una sentencia emitida por un órgano imparcial e independiente dotado de jurisdicción y que resulte vinculante para las partes, resulta indispensable la existencia de una controversia entre las partes, pues esta constituye la base o materia del proceso y cuando cesa o desaparece esa controversia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto continuarlo, por lo que debe darse por concluido sin estudiar las pretensiones sobre las que versa la controversia.
Debido a que la pretensión del actor consistía exclusivamente en que el TET ordenara a la CQyD pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas en sus escritos de denuncia, durante su sustanciación, la autoridad responsable emitió una determinación que puso fin a ambos procedimientos sancionadores mediante el desechamiento de las denuncias respectivas.
Así, aun cuando la autoridad jurisdiccional estimara fundado el agravio relativo a la reserva de adopción de medidas cautelares inicialmente reclamada, ningún efecto práctico produciría emitir una sentencia que resuelva el fondo de la controversia, puesto que ya no existe procedimiento sancionador alguno en el cual pudiera ordenarse válidamente el análisis de las medidas cautelares solicitadas.
De ahí que se consideró que la controversia planteada en los juicios electorales atendidos este día quedó sin materia al haber perdido totalmente su objeto de estudio y al haberse actualizado un cambio de situación jurídica que provocó la desaparición total de la materia del juicio, se declaró la improcedencia de los dos medios de impugnación y dada la etapa procesal fueron desechados los escritos de demanda que dieron origen a los mismos.
Finalmente, a través del Acuerdo Plenario de dio por cumplida la sentencia dictada por el Pleno del TET dentro del juicio electoral TET-JE-51/2026 el 03 de junio pasado, en la que se ordenó al Consejo General del ITE, que se pronunciara dentro de un plazo breve y razonable sobre la solicitud de la adopción de medidas cautelares solicitadas por el actor en su escrito de queja y respectiva ampliación, consistente en el blanqueo de pinta de bardas, retiro de lonas, pegatinas y espectaculares atribuidos al denunciado Alfonso Sánchez García.
En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, se concluyó que la autoridad administrativa electoral cumplió a cabalidad con dicha sentencia mediante la emisión del acuerdo ITE-CG 31/2026, en el que aprobó el blanqueo de pinta de bardas, retiro de lonas, pegatinas y espectaculares atribuidos al denunciado.
Además, en dicha sentencia se establecieron diversos parámetros que debían observarse de manera enunciativa y no limitativa al momento de emitir el pronunciamiento correspondiente a la adopción de la medida cautelar solicitada, parámetros que, del contenido del acuerdo ITE-CG 31/2026, se advierte que fueron observados.
En consecuencia, quedó acreditado que la autoridad responsable ha cumplido de forma total con lo ordenado mediante sentencia dictada por el Pleno, por lo que se ordenó el archivo del juicio electoral como asunto total y definitivamente concluido.
