Derechos en Perspectiva por la Dra. Geovanny Pérez López
Perdonar no siempre significa elegir: una mirada al perdón jurídico desde la perspectiva de género
La figura del perdón ha sido históricamente romantizada bajo los valores del amor redentor, la comprensión infinita y la abnegación. Sin embargo, constituye uno de los dispositivos ideológicos más eficaces para la reproducción del patriarcado. Esta realidad obliga a analizar el “perdón jurídico” o técnicamente perdón del ofendido desde una perspectiva de género, especialmente cuando la violencia contra las mujeres, además de ser un problema de salud pública, continúa incrementándose.
Como sostiene la filósofa feminista Amelia Valcárcel, la violencia contra las mujeres constituye el principal mecanismo estructural del patriarcado. No se trata de hechos aislados ni de decisiones individuales. Cuando una mujer denuncia y posteriormente decide otorgar el perdón, esa decisión no siempre responde a una elección libre, sino que suele estar condicionada por un sistema de control social que históricamente ha colocado a las mujeres en una posición de subordinación frente a los hombres y, además, ha privilegiado la protección de la reputación del agresor. De ahí la importancia de las reformas constitucionales y legales encaminadas a garantizar los derechos humanos de las mujeres.
Los datos son contundentes. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 revela que, en Tlaxcala, el 41.4 % de las mujeres de 15 años y más que han tenido una relación de pareja han sufrido algún tipo de violencia por parte de esta durante su relación actual o la última. Asimismo, el 18.2 % experimentó violencia psicológica en los doce meses previos a la encuesta, incluso cuando la pareja ya no compartía el mismo domicilio.
A pesar de ello, hoy observamos, a través de las redes sociales, un caso de violencia que se hizo viral (lamentablemente no es el único y no todos se hacen virales), me refiero a Víctor ex servidor público de Pemex puesto en evidencia por la violencia familiar y vicaria, violencias que ocurren todos los días en nuestro país y por quienes ocupan posiciones de poder y se sienten intocables. Surge entonces una pregunta inevitable: ¿Cuándo comprendemos la importancia de aplicar efectivamente la 3 de 3 contra la violencia en nuestro país?, Basta de tolerar a violentadores, agresores sexuales y deudores alimentarios en el poder.
Recientemente trascendió que la víctima otorgó el perdón. Sin embargo, ello no significa que los delitos de violencia familiar o violencia vicaria desaparezcan, pues, al perseguirse de oficio, el proceso penal debe continuar independientemente de la voluntad de otorgar el perdón de la víctima. No obstante, resulta preocupante que gran parte de los comentarios en redes sociales se hayan concentrado en responsabilizarla por haber otorgado dicho perdón, sin comprender que, en muchas ocasiones, esta decisión resulta de la supervivencia.
En la práctica jurídica, las mujeres no siempre perdonan porque así lo desean. Lo hacen, con frecuencia, bajo condiciones de desigualdad, dependencia económica, miedo, manipulación emocional o presión familiar-social. El perdón, lejos de representar un acto plenamente libre, suele ser el resultado de múltiples factores estructurales que limitan la capacidad real de decidir.
A ello se suma que muchas víctimas aún no han logrado romper el denominado ciclo de la violencia. Este proceso que en términos de Lenore E. Walker comprende una etapa de acumulación de tensión, en la que el agresor manifiesta irritabilidad y conductas agresivas; una fase de explosión, donde se materializa la violencia física, psicológica, económica, sexual o patrimonial; y, finalmente, la denominada «luna de miel», caracterizada por el arrepentimiento aparente del agresor, las promesas de cambio y las muestras de afecto. La experiencia en el acompañamiento a víctimas demuestra que es precisamente durante esta última fase cuando muchas mujeres otorgan el perdón. Lo hacen debido al vínculo afectivo, la manipulación emocional, la esperanza de que la violencia no vuelva a repetirse o, incluso, por la carga social que les impone preservar la unidad familiar a cualquier costo.
Aunque la legislación mexicana ha avanzado hacia una mayor protección de los derechos humanos de las mujeres y los tratados internacionales, como la Convención de Belém do Pará, obligan al Estado mexicano a garantizar una vida libre de violencia, la realidad continúa rebasando al derecho. Precisamente por ello, hace algunos años se eliminó la posibilidad de que el perdón extinguiera la acción penal en los delitos de violencia familiar, con el propósito de evitar que el Estado dejara desprotegidas a las víctimas frente a ciclos reiterados de agresión.
A pesar de estos avances, el perdón y la reconciliación siguen teniendo sus estigmas y muchas veces se consideran sin un análisis desde la perspectiva de género ni los múltiples factores que condicionan esa supuesta voluntad y en su mayoría terminan favoreciendo al agresor. Por ello, resulta indispensable reflexionar sobre la figura del perdón jurídico —también conocido como perdón del ofendido— desde una perspectiva crítica. Históricamente, esta figura ha contribuido a privatizar la violencia y a trasladar a las mujeres la responsabilidad de castigar al agresor o de preservar a la familia. En consecuencia, muchas víctimas enfrentan coerción para otorgarlo, perpetuando con ello el ciclo de la violencia.
Esta realidad plantea preguntas fundamentales: ¿en los casos donde se concede el perdón realmente se valoran las asimetrías de poder entre víctima y agresor? ¿Cómo garantizar que la decisión haya sido libre, informada y exenta de cualquier tipo de presión? ¿Cómo evitar que el perdón sea utilizado por el sistema penal como un mecanismo para reducir la carga de trabajo de las instituciones o para evitar una reparación integral del daño?
La violencia contra las mujeres no constituye un asunto privado. Por tanto, es el Estado quien debe asumir plenamente su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, fortalecer la aplicación efectiva de la ley conocida como 3 de 3 contra la violencia y replantear críticamente el papel que hoy desempeña el perdón dentro del sistema penal mexicano. Ello implica que los órganos jurisdiccionales motiven de manera reforzada las resoluciones en las que el perdón tenga efectos procesales, incorporando un análisis de las relaciones de poder, la existencia de violencia previa y las condiciones de vulnerabilidad de la víctima. Solo así el perdón dejará de ser una herramienta funcional para la impunidad y podrá entenderse, cuando verdaderamente exista libertad para otorgarlo, como una decisión compatible con la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición. Mientras ello no ocurra, el Estado seguirá confundiendo el perdón y la reconciliación como parte de la justicia y trasladando a las mujeres una responsabilidad que no les corresponde.
