TET analiza asuntos atendidos por la CQyD del ITE - Linea de Contraste

TET analiza asuntos atendidos por la CQyD del ITE

Tlaxcala, Tlax; a 21 de septiembre del 2026 (Redacción). – En sesión extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) abordó expedientes de asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y el desarrollo de procedimientos en materia electoral, que fueron aprobados por unanimidad.

Primero, en el Acuerdo Plenario dictado dentro del Procedimiento Especial Sancionador 05/2026, instaurado por la Presidenta Municipal de la Magdalena Tlaltelulco, en contra de diferentes perfiles y medios de comunicación digital de la red social Facebook, por la probable comisión de hechos presuntamente constitutivos de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, al verificar la sustanciación del mismo, detectó diversas inconsistencias entre el acuerdo de admisión y el emplazamiento realizado por la autoridad instructora.

Debido a que en el acuerdo impugnado el procedimiento fue admitido únicamente respecto de 13 perfiles identificados como infractores y fueron emplazados 16 denunciados, es decir, 3 perfiles más como probables infractores y uno más que fue emplazado como parte denunciada, representando omisiones por parte de la autoridad instructora para admitir formalmente el procedimiento en su contra y precisar la conducta que presuntamente se les atribuye, el TET determinó que dichas irregularidades vulneraron las garantías de audiencia y defensa de las personas emplazadas, al impedirles conocer de manera cierta y completa las imputaciones formuladas en su contra y ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

Así, debido a que el expediente no está debidamente integrado, se dejó sin efectos el emplazamiento y la audiencia de pruebas y alegatos celebrada; y por otra parte, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para que, emita el acuerdo de admisión conforme a derecho, precise las conductas atribuidas a cada denunciado, practique nuevamente los emplazamientos con todas las constancias del expediente y celebre una nueva audiencia de pruebas y alegatos.

También en el Juicio Electoral TET-JE-088/2026, promovido para controvertir la presunta omisión de la CQyD del ITE de emitir el acuerdo de admisión respecto de una denuncia presentada ante dicha autoridad, aunque se declaró inexistente la omisión atribuida a la Comisión, al advertirse que, aunque al momento de la presentación de la demanda no se había emitido el acuerdo de admisión o desechamiento, la autoridad electoral había realizado diversas actuaciones desde la recepción de la queja, entre ellas el registro del expediente, un requerimiento a la parte denunciante y la realización de diligencias de investigación preliminar, por lo que se destacó que la facultad de investigación preliminar no es irrestricta y que las autoridades deben resolver los asuntos dentro de plazos razonables, sin dilaciones injustificadas.

Por ello, se ordenó a la Comisión que, una vez desahogadas las diligencias pendientes, determine si cuenta con elementos para admitir o desechar la denuncia y, en caso de requerir mayores diligencias, funde y motive dicha determinación e informe al Tribunal sobre su cumplimiento.

Asimismo, se señaló la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de medidas cautelares formulada en la denuncia inicial, por lo que el Pleno también ordenó a la CQyD que emita el pronunciamiento correspondiente, al tratarse de una determinación que, como regla general, debe realizarse en un plazo breve.

Posteriormente, se atendieron los expedientes de los Juicios de Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía TET-JDC-068/2025, TET-JDC-005/2026 y TET-JDC-039/2026, promovidos por una persona que ejerce el cargo de Síndica Municipal, quien controvirtió diversos actos y omisiones atribuidos a integrantes de un Ayuntamiento, al considerar que afectaban su derecho político-electoral a ejercer plenamente el cargo para el que fue electa y que, además, constituían violencia política contra las mujeres en razón de género.

Tras la acumulación de los tres expedientes debido a la conexidad existente entre los actos reclamados, la causa de pedir y las autoridades señaladas como responsables, en la sentencia aprobada por quienes integran el Pleno del TET, una parte de la demanda fue sobreseída por haberse presentado de manera extemporánea.

En tanto, se calificaron como fundados los agravios planteados como la falta de convocatoria formal a sesiones de Cabildo y del Comité de Adquisiciones; la ausencia de recursos técnicos y materiales para el desempeño de la función de sindicatura; la falta de asistencia e información para el ejercicio de sus atribuciones; la omisión de responder diversos oficios; así como la falta de disposición oportuna de la cuenta pública para realizar las funciones de revisión y eventual validación, así como aquellos relativos a una licencia que la actora señaló no haber solicitado, la toma de protesta de su suplente, la exclusión de un medio de comunicación utilizado para realizar notificaciones e invitaciones oficiales, el impedimento para ingresar a su oficina y la falta de pago de remuneraciones.

En consecuencia, se aprobaron medidas para restituir a la actora en el goce de los derechos político-electorales que le fueron vulnerados, mientras que el señalamiento de violencia política contra las mujeres en razón de género, fue declarado como inexistente pues a partir del análisis contextual y de las constancias del expediente, no se acreditaron elementos de género ni una afectación diferenciada o desproporcionada por el hecho de ser mujer.