Ampara Tribunal de Justicia Administrativa a gasera Gasta Menos de Ixtacuixtla - Linea de Contraste

Ampara Tribunal de Justicia Administrativa a gasera Gasta Menos de Ixtacuixtla

Ordena al Ayuntamiento no ejecutar ningún acto de clausura de las instalaciones de la empresa.

Tlaxcala, Tlax, a 25 de junio de 2020 (Gerardo Santillán).- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala (TJA), concedió una suspensión provisional contra cualquier acto de clausura en favor de David Mendoza Islas, copropietario de la estación de carburación de gas licuado de petróleo que se ubica en un predio de la comunidad de Popocatla, municipio de Ixtacuixtla, perteneciente a la empresa Gasta Menos.

El órgano de justicia admitió las pruebas documentales presentadas por el permisionario de la gasera y tras resolver, mediante notificación la víspera, ordenó a las autoridades del municipio de Ixtacuixtla que encabeza el Alcalde Rafael Zambrano Cervantes, no ejecutar ninguna acción de clausura definitiva de la obra ubicada sobre el Libramiento de San Martín-San Antonio Atotonilco.

Para Mendoza Islas, la suspensión del acto reclamado es una muestra de que la firma Gasta Menos se ha conducido conforme a los actos de la Ley y que las protestas de particulares contra su operación por supuestamente representa un riesgo para la población, en realidad son ajenas al bienestar colectivo pues se conducen más bien bajo la extorsión.

En contexto, el pasado lunes 22 de junio, Mendoza Islas interpuso un recurso de inconformidad ante la Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, por actos que considera arbitrarios e ilegales por parte de autoridades municipales, quienes colocaron un escrito en el que decretan la “Suspensión de Construcción”, cuando ésta ha sido concluida y fue la propia autoridad de Ixtacuixtla quien otorgó el citado permiso.

Sin embargo, el TJA concedió la suspensión provisional del acto reclamado por el dueño de la gasera Gasta Menos y ordenó “que las autoridades señaladas como responsables, o cualquier otra, se abstengan de ordenar y ejecutar la clausura definitiva de la obra (…)”.

El Tribunal admitió como pruebas documentales los permisos de construcción DOPIXT/023/2020 y DOPIXT/0046/2020, así como el el Permiso de Expedición número L/22274/EXP/ES/2019, que emite la Comisión Reguladora de Energía bajo la resolución número RES/517/2019.