ANÁLISIS EN CONTRASTE Por ÁNGEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ - Linea de Contraste

ANÁLISIS EN CONTRASTE Por ÁNGEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B y el Acceso al Derecho de la Seguridad Social

El derecho a la seguridad social es la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida, salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso, y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo, pensiones y las demás asignaciones familiares.

Luego entonces, la seguridad social se convierte en un instrumento que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio. Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, integralidad, equidad, solidaridad, oportunidad e interculturalidad; correspondiendo su ejecución al Estado.

En el Sistema Universal de Derechos Humanos, el derecho a la seguridad social es contemplado en los siguientes instrumentos:

1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 22 dispone que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Asimismo, en su numera 25.1 dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…”

2.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo, en su artículo 2.1 indica que: “Cada uno de los Estados Parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente , por todos los medios apropiados , inclusive en particular la adopción de medidas legislativas , la plena efectividad de lso derechos aquí reconocidos”, en correlación el dispositivo 9o., prescribe que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

3.- Observación General No. 19, del Comité DESC, en su artículo 9o., expresamente dice: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto.

Por otra parte, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, existen normas convencionales que regulan el Derecho a la Seguridad Social, por citar los siguientes:

4.- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su numeral 26, señala que: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura..”

5.- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, en su artículo 9.1 dispone que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes”.

6.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 16 detalla de manera expresa que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

En nuestro país, la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, encuentra su fundamento en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las fracciones XI y XIV, en donde se establecen las bases mínimas de la seguridad social, mismas que de forma específica se detallan en la fracción XI, y que comprende la protección contra accidentes y enfermedades profesionales, no profesionales, maternidad, jubilación, invalidez, vejez, muerte, asistencia médica, medicinas, habitaciones, licencias, centros para vacaciones, de recuperación y tiendas económicas, tanto para los trabajadores como para sus familias. Ahora bien, la fracción XIV del referido artículo constitucional, al prever expresamente que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza y que quienes los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y de seguridad social, limita algunos de sus derechos como el relativo a la estabilidad o inamovilidad en el empleo previsto en la fracción IX, los cuales reserva para los trabajadores de base. Sin embargo, tales limitaciones son excepcionales, pues los trabajadores de confianza tienen reconocidos sus derechos laborales en la aludida fracción XIV, conforme a la cual gozarán de los derechos derivados de los servicios que prestan en los cargos que ocupan, esto es, de la protección al salario, que no puede restringirse, así como la prerrogativa de obtener el pago de prestaciones como aguinaldo y quinquenio, además de todos los derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, seguros de enfermedades y maternidad, de riesgos de trabajo, de jubilación, de retiro, por invalidez, servicios de rehabilitación, préstamos para adquisición de casa, entre otros.

El artículo en comento tiene su ley reglamentaria denominada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de conformidad a sus numerales 2o. al  4o., 6o., 10 y 43, fracción VI, dice que, todo trabajador que preste un servicio físico o intelectual, o ambos, para una dependencia o entidad pública, que sea propio de una relación laboral, tiene derecho a la seguridad social en general; por ello, los titulares de aquéllas tienen la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y realizar periódicamente las aportaciones respectivas, para que puedan gozar de los seguros que prevé el régimen obligatorio.

En el ordenamiento jurídico tlaxcalteca, las relaciones laborales de los trabajadores de base y no de confianza al servicio del estado, encuentran sustento en la denominada Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en concreto al Derecho de la Seguridad Social se encuentra regulado en el artículo 46, Fracción V, en donde se estipula que son obligaciones de los titulares, de los poderes públicos, municipios o ayuntamientos: Cubrir las aportaciones que fijen las leyes respectivas, para que los servidores públicos reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendiendo los conceptos entre otros los siguientes:

  1. a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria y en su caso, indemnización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales;
  2. b) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades profesionales o maternidad;
  3. c) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte;
  4. d) Asistencia médica y medicinas para los familiares de los trabajadores, en los términos que establezca el contrato o convenios respectivos…

Sin embargo, se advierte que las prerrogativas de la seguridad social previstas en las citadas leyes en concreto: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; no están en armonización con los principios constitucionales previstos tanto en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como también de los preceptos convencionales (Tratados, Convenciones, Protocoles y Acuerdos de carácter global), porque se advierte en tales leyes que los servidores públicos que prestan sus servicios con carácter de confianza en sentido estricto, eventuales, por obra o tiempo determinado, no tienen acceso a las prestaciones de seguridad social que se les brinda a aquellos de base, lo que desde luego es discriminatorio lo que se establece en esa leyes secundarias, pues se toma como referente para hacer dicha distinción el tipo de trabajador y la temporalidad del nombramiento que se les otorga.

Los derechos de la seguridad social son irrenunciables, y en términos del artículo 123, apartado B, es obligación de las entidades o dependencias, asegurar el acceso a la seguridad social, con independencia del tipo nombramiento que se les otorgue, son derechos reconocidos expresamente, que implica el acceso a una serie de prestaciones mínimas que puede ser extensivas, pero no limitativas ni disminuidas, en leyes secundarias; ello, en atención al principio de progresividad de los derechos humanos.

Finalmente, es necesario armonizar las legislaciones secundarias citadas con anterioridad para que todos los trabajadores al servicio del Estado, accedan universalmente al derecho de la seguridad social previsto tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en las Fuentes Internacionales del Derecho; y garantizar que el empleador inscriba a los trabajadores de confianza en sentido amplio, eventuales, por obra o tiempo determinado, ante la institución de seguridad social correspondiente y realice las aportaciones respectivas.