ANÁLISIS EN CONTRASTE Por ÁNGEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ - Linea de Contraste

ANÁLISIS EN CONTRASTE Por ÁNGEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ

El acceso a la información como un derecho fundamental: los datos personales

Tlaxcala, Tlax., a 19 de noviembre de 2021 (Redacción).-Por diversas razones entregamos diariamente a los órganos, entes públicos o autoridades diversas, una gran cantidad de información relacionada a nuestra vida personal, por ejemplo, para realizar un trámite, obtener un servicio o cumplir con ciertas obligaciones. Pensemos en los datos respecto a nuestro domicilio, número telefónico, edad y dependientes económicos, o en nuestros ingresos anuales que declaramos para fines fiscales.

Que sucedería si toda esta información fuera pública y cualquiera pudiera conocerla, obviamente se estaría vulnerando nuestra vida privada y, con ello, nuestro derecho a preservarla del dominio público. En efecto, el máximo tribunal del Poder Judicial de la Federación, se ha pronunciado y ha manifestado que el derecho a la vida privada consiste en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna, en todo aquello que desean compartir únicamente con quienes ellos eligen.

En tal virtud los datos personales merecen un trato especial y privilegiado. Un dato personal es una información que concierne a una persona física, identificada o identificable, ejemplo, el nombre asociado a las características físicas o emocionales, el estado de salud, la cuenta de correo electrónico, el patrimonio, la huella digital o el número de seguridad social de una persona.

A nivel internacional como nacional existe un andamiaje normativo que regula y protege los datos personales, En el ordenamiento interno, el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado A, Fracción II, establece la protección de los datos personales en posesión de las autoridades. De esta manera, las leyes de acceso a la información constituyen también leyes de protección de datos personales respecto de aquellos datos personales que se encuentran en posesión de las entidades gubernamentales.

Existe un conjunto de principios internacionalmente reconocidos que rigen la protección de los datos personales, a saber, son: consentimiento, información previa, calidad de la información, licitud, confidencialidad y seguridad.

El consentimiento, es el eje fundamental a partir del cual se construye el derecho a la protección de los datos personales, y conlleva la idea de la autodeterminación informativa. Implica que todo tratamiento de datos personales requiere ser autorizado previamente por el titular de los mismos. Es decir, el titular de los datos es el único que tiene derecho a decidir quién, cómo, cuándo y para qué se tratan sus datos.

El segundo de los principios es el de información, significa que el responsable del tratamiento de los datos tiene la obligación de dar a conocer a las personas que sus datos serán organizados en una base de datos y los fines para los cuales se utilizarán.

El tercer principio es el de calidad de la información, propone que los datos recabados deben ser adecuados y pertinentes.

El cuarto elemento es el de licitud, consiste en que las entidades gubernamentales solo deben de desarrollar o tener sistemas de datos personales relacionados directamente con sus facultades y atribuciones.

El quinto principio es el de confidencialidad, estriba que los sujetos obligados deben asegurar el manejo el manejo confidencial de los sistemas de datos personales, y que su divulgación solo puede darse previo consentimiento de su titular.

Finalmente, el principio de seguridad, conlleva la obligación de quien recabe los datos de adoptar las medidas de carácter técnico que garanticen su correcto tratamiento. No obstante, los principios descritos admiten excepciones, principalmente cuando los datos hayan sido recabados por un mandato legal o para el cumplimiento de las facultades legales de las entidades gubernamentales.

Como corolario, las personas tienen derecho a oponerse al tratamiento de sus datos cuando hayan sido recabados sin su consentimiento.