ANÁLISIS EN CONTRASTE Por EDGAR SALAZAR MACÍAS - Linea de Contraste

ANÁLISIS EN CONTRASTE Por EDGAR SALAZAR MACÍAS

El Covid que llegó para quedarse

Mientras escribo este artículo, estoy esperando que pasen las horas para saber el resultado de la prueba de detección de COVID a la que me tuve que someter, no pensé verme en esta posición, a pesar de la alta probabilidad de contagio a la que he estado expuesto, no sólo por trabajar en la Ciudad de México, por no haber suspendido labores porque el sector en el que trabajo es considerado esencial, y por haber convivido con varios compañeros que tarde o temprano dieron positivo en sus respectivas pruebas; las horas siguen pasando, afortunadamente los síntomas no han ido en aumento, sin embargo, hasta no tener un resultado, sea positivo o negativo, podré estar en calma, y en ese momento sabré que tratamiento deberé tomar.

Esta pequeña confesión sirve como introducción para el tema principal. El COVID llegó para quedarse, según algunos especialistas, será hasta el año 2022 que se logre dominar de cierta forma al virus, y pase a ser parte de la lista de virus que son posiblemente letales, pero que pueda dejar de considerarse una pandemia.

Ahora bien, en materia de esta columna, enfocada a temas jurídicos, el COVID ha venido a cambiar la forma en la que el Derecho, en toda la amplitud de la palabra, rige nuestras vidas. Podríamos hacer un repaso por los artículos de la Constitución para ir determinando algunos de los cambios que necesariamente se están haciendo de facto y que deben hacerse de iure, sin embargo sería una cuestión poco didáctica para el espacio limitado que se tiene, pero pongamos ejemplos que permitan entender los alcances:

  • El goce de los derechos y libertades personales, está supeditado al goce de los derechos y libertades colectivas, si se quiere, forzando una ponderación de derechos, para poder determinar cuál debe prevalecer.
  • El derecho a la educación. Los mexicanos tenemos derecho a la educación, misma que será gratuita, laica, obligatoria y de calidad; ahora ¿cómo garantizar que la educación a distancia sea de calidad?, ¿si una escuela decide regresar a clases presenciales, los padres podrán amparar a sus hijos contra esa medida por existir un riesgo latente de contagio?
  • El ejercicio libre del trabajo. Si bien es cierto, se ha planteado un semáforo para el regreso a la normalidad, y dependiendo del color de éste es la actividad económica que ira regresando; el derecho laboral ha tenido que ir buscando una forma de adaptarse, permitiendo el trabajo a distancia, tratando de cuidar a los trabajadores, y considerando una modificación en la contabilización de las jornadas laborales, gran ventaja es que tengamos una Ley Federal del Trabajo que beneficie al trabajador, pero sin duda debe actualizarse.

Pero, y ¿qué va a pasar con el cumplimiento de las obligaciones, como en materia fiscal?, recordemos que si hay un ente del Estado que no puede parar es el SAT. Queda claro que tenemos la obligación de contribuir al gasto público mediante el pago de impuestos, sin embargo, la recaudación baja prende alarmas, por lo que se pueden esperar auditorías más severas, pero también más recursos…

Hablando de recursos, tal como lo he señalado en otras ocasiones, el cambio fundamental para la sociedad y los abogados en particular, es la modernización de los medios de impartición de justicia, claro que se podría limitar el contacto, si tan sólo se pudiera ver notificaciones, presentar escritos, revisar acuerdos y el expediente vía virtual. Por lo que una adquisición en materia de tecnologías de la información, que conlleve la digitalización del archivo, habilitación de una plataforma y demás servicios necesarios para su funcionamiento le puede servir al Poder Judicial en nuestro estado… coff coff si quieren yo les ayudo.

Pero es así como el COVID, además de ser una cuestión de salud pública, es una cuestión de seguridad jurídica, dijera Dworkin o Atienza, el COVID sin duda se trata de un caso difícil, por las implicaciones que tiene.

TRES PUNTOS…

Tal como se vaticinó hace semanas en este su muy constante espacio, hay cosas que no se consultan, y que no deben si quiera pretenderse consultarse. Hoy se dio a conocer el proyecto de sentencia de la Revisión de Constitucionalidad de la Materia de Consulta Popular 1/2020 del Ministro  Luis María Aguilar Morales; evidentemente la consulta en revisión es aquella mediante la que se que quiere juzgar y encarcelar a los expresidentes. El proyecto de Sentencia resume la consulta con una apropiada expresión, un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia¸ el proyecto es digno de aplaudirse por parte de aquellos que entendemos que sin reglas, sin respeto a las leyes y el derecho, estamos condenados como sociedad. No permitamos que se politice un tema estrictamente legal. Tal como lo he dicho antes, si existen delitos que se investiguen y persigan, si existen faltas administrativas que se documenten y se levanten las sanciones correspondientes, porque para eso, no necesitamos consultas. Es cuanto.