ANÁLISIS EN CONTRASTE Por IRAÍS CABRERA BRIZ
Entre el reto y la oportunidad de la utilización de medios electrónicos por el parte del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
Vivimos en una época donde nos ha tocado aprender a vivir con una pandemia, las medidas sanitarias que conlleva y el confinamiento requerido para tratar de mitigar dicha afección. Empero, cómo litigar y que exista la impartición de justicia en el Estado de Tlaxcala, pues hasta el momento en materias civil, mercantil y algunos supuestos de la materia familiar se han prorrogado suspensiones de actividades y por tanto de términos. Debiendo puntualizar que en Tlaxcala falta una regulación para el trámite de expedientes electrónicos, utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales, firma electrónica, así como notificaciones vía electrónica como correo electrónico, aunado a ello también es inexistente la promoción, trámite, consulta y resolución en dicha vía electrónica.
Puesto que hasta este año 2020, Tlaxcala al ser un Estado pequeño se tenia la ventaja de que los tiempos de traslado y distancia son relativamente cortos, en comparación con otras entidades. Ejemplo de lo anterior es nuestro Código de Procedimiento Civiles en su artículo 93 Bis que establece; “Los interesados deberán concurrir al Juzgado o Tribunal para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos”. Lo anterior agilizaba las notificaciones que no son personales, sin embargo, ante las nuevas circunstancias en que nos encontramos es necesario reformarlo, puesto que implica un gran flujo de personas para la consulta de listas, acuerdos y resoluciones en los expedientes que se tramitan, lo cual en esta pandemia se busca disminuir, teniendo de ejemplo otros Estados como Querétaro.
El Poder Juncial del Estado de Querétaro reanudó labores vía electrónica desde hace meses, puesto que los litigantes pudieron enviar sus promociones en un primer momento a través de un correo electrónico y su posterior notificación a través del correo igualmente electrónico que hayan proporcionado los litigantes para oír y recibir notificaciones, lo anterior es posible dado que el Código de Procedimientos Civiles de Querétaro, en su artículo 109 Fracción III y VII establece que las notificaciones se harán: “Por correo electrónico y por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Estado”.
Igualmente, en el Poder Judicial de la Federación ya han implementado la vía electrónica y el buzón judicial, pues la legislación y acuerdos del Pleno así lo permite, verbigracia de ello, establece la Ley de amparo en su artículo 26, fracción IV; “las notificaciones en los juicios de amparo se harán por: vía electrónica, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la firma electrónica”.
Por tanto, el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala se encuentra ante el reto y la oportunidad de iniciar la integración de los expedientes electrónicos, así como la actuación desde un Sistema Electrónico del Poder Judicial del Estado permitiendo la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía electrónica, al igual que la celebración de audiencias y otras diligencias que puedan desahogarse a distancia, mediante el uso de la tecnología.
Dicho reto también será para los actores, demandados y litigantes puesto que tendrán que adaptarse al uso de tecnologías como herramienta esencial para el acceso a la justicia, ya que para algunos habrá resistencia o hasta desconocimiento de cómo utilizar los medios electrónicos, pues será indispensable el uso de firmas electrónicas, lo que puede originar que una persona tenga varias (una para nivel local y otra federal), o en su caso como ocurre a nivel federal que ante la imposibilidad de poder obtener la firma electrónica acuden a depositar su demanda de amparo en el buzón judicial, que aunque es un trámite sencillo todos somos aun inexpertos en el mismo, puesto que nunca habíamos tenido que plastificar una demanda y anexos, estábamos tan acostumbrados a que siempre había un oficial de partes que nos recibía y hoy tenemos que ser autónomos.
Siendo entonces evidente que la digitalización judicial es una herramienta de vital importancia a implementarla en nuestro Estado para dar certeza jurídica, además de ser parte de la nueva normalidad a efecto de que la impartición de justicia sea pronta y expedita, y así no poner al personal judicial en riesgo de contagio.
Por el momento habrá que esperar pues todos somos importantes, actores, demandados, peritos, testigos, personal del poder judicial de Estado para poder coexistir en las mejores condiciones, pues las decisiones que toman los operadores del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala son en aras de proteger nuestra salud y vida.