A CAPELLA Por MAURICIO HERNÁNDEZ OLAIZ - Linea de Contraste

A CAPELLA Por MAURICIO HERNÁNDEZ OLAIZ

Protocolos. ¿Cuál de los 6?… Señor Secretario.

Dice el señor, que simula ser el secretario de gobierno en Tlaxcala, que la actuación de la policía durante las movilizaciones del pasado #8M fue acorde a los protocolos. No sabía que mandar a madrear y rociarles de gas lacrimógeno a las mujeres tuviera protocolos.

Luego del lamentable boletín de prensa del gobierno, asegurando que la madriza fue con todo respeto y sin agredir a nadie «sic» ,ahora también sabemos que fue acorde a los protocolos. Me parece que Sergio González utiliza este término tan manoseado para salir de apuros, sin percatarse, para no variar, que se mete en otros.

Sin embargo, en primer lugar, no queda claro si ante los sucesos del #8M en Tlaxcala, que según el funcionario fueron perturbadores de la tranquilidad y el orden públicos, podemos afirmar que verdaderamente se hayan creado estos protocolos de actuación y, en segundo término, si efectivamente los policías enviados a reprimir a las mujeres conocen, comprenden y ejecutan dichas reglas estandarizadas de actuación.

Veamos qué significa la palabra protocolo. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española contiene la siguiente acepción del término: “Secuencia detallada de un proceso de actuación científica, técnica, médica, etcétera”.

Por otra parte, el Protocolo nacional de actuación primer respondiente elaborado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación, actualizado a 2017, define el concepto protocolo como “un conjunto de criterios estandarizados y de buenas prácticas que orientan el actuar de una persona”.

En forma particular, existen diversos protocolos de actuación policial que establecen los criterios, mecanismos y procedimientos que deberían aplicar los servidores públicos encargados de la función de policía preventiva o investigadora en el ejercicio de las atribuciones que el orden jurídico les asigna de manera expresa, atendiendo al principio de legalidad que rige en todas las materias del derecho.

En el Estado mexicano se han creado seis documentos que deben regir la actuación de los miembros de las instituciones policiales, siendo los siguientes: Protocolo nacional de primer respondiente, Protocolo nacional de cadena de custodia, Protocolo para el uso legítimo de la fuerza, Protocolo de actuación policial en materia de violencia de género, Protocolo para la atención a víctimas y grupos vulnerables y Protocolos para la función de prevención o reacción.

Por supuesto el secretario de gobierno no explica cuál de los seis protocolos puso en funcionamiento el estado, solo generaliza, sin embargo  y dados los acontecimientos que han quedado inmortalizados en fotografías, audios y videos podemos pensar que se llevó a cabo el protocolo para el uso legítimo de la fuerza.

Precisamente este protocolo fue actualizado y publicado en el diario oficial el 26 de enero del 2021 y valdría la pena que lo revisara el secretario para darse cuenta de porque fallaron sus protocolos y se convirtió en una simple represión.

Uno de los puntos más llamativos de este protocolo es que en las políticas de operación, en el caso específico de la actuación de las policías en manifestaciones dice que “en todo momento se debe privilegiar la seguridad de los manifestantes y los derechos de aquellos que no están infringiendo el orden público”.

En otras palabras, no pueden agarrar parejo, en todo caso solo contrarrestar al grupo agresor…además:

  • El agente debe procurar dar una advertencia clara y directa, previo a ejercer un medio físico de

control, salvo que ello implique poner en riesgo la vida e integridad física propia o de terceros.

  • El uso de la fuerza debe ejercer de manera diferenciada a fin de elegir los medios disponibles

que puedan ser eficaces y representen el menor riesgo de causar daños o lesiones a las

demás personas.(Así o más claro, en Tlaxcala esto no sucedió)

  • El agente debe procurar mantener comunicación con la(s) persona(s) durante todo el

acontecimiento ante una resistencia pasiva o activa, se debe privilegiar el empleo de aquellas

tácticas y técnicas menos lesivas, siempre que estas resulten idóneas para controlar la situación

que se afronta, dependiendo de la evolución de la conducta de cada caso particular.

Dado lo anterior, y ante la evidencia que existe, me parece que las autoridades no cumplieron con el protocolo correspondiente, me atrevería decir que ni siquiera lo conocen…insisto, agarraron parejo y agredieron a las mujeres en un evidente y ahora más claro acto de represión por la fuerza del estado.

Pero bueno, ahí están las declaraciones del secretario….una más, una de tantas que lo evidencia como un personaje no apto para tan importante función….Y es que para ser florero, no se estudia.

@olaizmau

Con información de:

*Los protocolos mínimos de actuación policial en México. Benito Ramírez, Universidad de Guadalajara.

*Protocolo nacional de actuación primer respondiente elaborado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública de la   Secretaría de Gobernación.

*Modelo óptimo de la función policial: diagnóstico nacional sobre las policías preventivas de las entidades federativas, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación, en la XLII Sesión Ordinaria.

*ANEXO 6 DEL ACUERDO 05/XLVI/20 PROTOCOLO NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA