ANÁLISIS EN CONTRASTE Por MONTTZERRAT SÁNCHEZ MOCTEZUMA - Linea de Contraste

ANÁLISIS EN CONTRASTE Por MONTTZERRAT SÁNCHEZ MOCTEZUMA

El amparo en tiempos de COVID

Principios del Juicio de Amparo

Retomando el tema de la problemática que se presenta en cuanto a la procedencia del juicio de amparo indirecto en medio de esta pandemia, veremos cómo se contraponen las máximas que rigen ese procedimiento con la realidad que se vive en el país a causa del coronavirus.

Pues bien, los principios que rigen el juicio de amparo son:

  1. Instancia de parte agraviada
  2. Agravio personal y directo
  3. Definitividad
  4. Estricto derecho
  5. Relatividad de las sentencias

Cada uno de ellos se convierte en un filtro que el juzgador debe analizar, junto con las normas que regulan la materia, al momento de recibir una demanda de amparo, a fin de evitar el ejercicio ocioso del mismo. No obstante, como en toda regla, en estas también existen excepciones, las cuales se encuentran expresamente establecidas en la propia Ley de Amparo o en jurisprudencias.

Pero, qué sucede si dentro de estas excepciones no se encuentra alguna que exima al quejoso de esperar a que acontezca determinada circunstancia para colmar esos supuestos cuando está en peligro uno o algunos de sus derechos fundamentales, si las autoridades están obligadas a actuar con respeto a las leyes y no se excluye de ello a la que conoce de amparo.

En condiciones ordinarias esa solicitud de amparo resultaría improcedente, pues se parte de la presunción de que los órganos jurisdiccionales o administrativos laboran con normalidad y, por tanto, el promovente no tiene obstáculos o excusas que le impidan acceder a los recursos legales para satisfacer esos requisitos. Sin embargo, en esta etapa de crisis mundial de salud, dónde el resguardo es obligatorio para evitar el contagio entre la población, no se corre con la misma suerte, pues dichas instancias se encuentran paralizadas.

Entonces, se debe activar de inmediato la facultad discrecional de los jueces de amparo, ejercida de manera responsable -claro está- para no caer en el extremo de sobreproteger a las personas admitiendo la demanda relativa sin el mínimo de los requisitos observables para ello, con el exclusivo objetivo de ser un tanto flexibles en cuanto a las reglas de procedencia, lo suficientemente necesario para salvaguardar el estado de derecho y la integridad de los justiciables.

En ese tenor, los principios que resultan afectados con estas adaptaciones discrecionales de la ley, atendiendo a la urgencia que amerite el asunto en particular, son en mayor parte los de definitividad, estricto derecho y hasta el de agravio personal y directo que se asocia a su vez con el de instancia de parte agraviada.

El de definitividad con mayor frecuencia ya que depende de la actualización de actos procesales previos a la instancia de amparo, como lo es el agotar los recursos ordinarios que establezca la ley de la materia del acto reclamado, por virtud de los cuales éste pueda ser modificado, revocado o nulificado, pero cómo se puede cumplir con tal regla, si los órganos tanto de justicia como administrativos se encuentran estáticos momentáneamente.

Por su parte, el estricto derecho se ve alterado justamente por la intervención discrecional del juez de control constitucional, que además de suplir en mayor medida las deficiencias de los conceptos de violación o agravios aducidos por el impetrante, a fin de juzgar la constitucionalidad del acto combatido y garantizar el respeto de los derechos fundamentales, debe permitir en cierta medida la ausencia de algunas formalidades o excusar determinada disposición legal como consecuencia de las evidentes circunstancias que imperan.

Finalmente, por lo que se refiere al principio de agravio personal y directo, tiene que definirse la existencia de un menoscabo a la esfera jurídica del quejoso, el cual debe ser real e inminente y no sólo eventual o hipotético, pues si esto último no se cumple, en consecuencia, tampoco coexistiría la instancia de parte agraviada, por no resentirse afectación alguna que combatir.

Hasta aquí esta entrega estimados lectores, nos leemos en la próxima.