ANÁLISIS EN CONTRASTE Por ÁNGEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ - Linea de Contraste

ANÁLISIS EN CONTRASTE Por ÁNGEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ

La Reforma Electoral en vísperas del inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021

La reforma en materia electoral en vísperas del 29 de noviembre, fecha de inicio del proceso electoral 2020-2021 en nuestra entidad federativa, se aprobó el día 26 de agosto por los integrantes de la LXIII Legislatura, y el 27 del mismo mes se publicó el decreto número 215 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, mismo que entró en vigor al día siguiente, es decir; para los efectos legales la reforma electoral está en vigor desde el día 28 de agosto.

Ahora bien, las principales reformas se realizaron en los siguientes ordenamientos:

  • Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
  • Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y;
  • Ley de Partidos Políticos del Estado de Tlaxcala

En el decreto 215 se resalta lo siguiente:

  1. Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación;
  2. La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, a esas prácticas o conductas basada en elementos de género, fomentada individual o colectivamente y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
  3. Cuando los partidos no cumplan con la paridad de género en el registro de sus candidaturas a diputaciones locales, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones deberá otorgar al partido político un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas para que realice la sustitución del número de candidaturas de un género que no garantiza el principio de paridad. En caso de que el partido político no sustituya dichas candidaturas en el plazo fijado, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones deberá requerirle a éste, bajo apercibimiento de rechazo definitivo de sus candidaturas, que determine cuál o cuáles de sus candidaturas deberán ser excluidas.
  4. Del total de municipios en que se postulen planillas para integrar ayuntamientos, cada partido político deberá contar con igual cantidad de planillas encabezadas por el género femenino y por el género masculino.
  5. En la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, los partidos políticos, individualmente, en coalición o en candidatura común, garantizarán la participación efectiva de ambos géneros de forma paritaria y en las dimensiones vertical, horizontal y transversal que sean necesarias, sin destinar exclusivamente a algún género las candidaturas en aquellos distritos, municipios o comunidades donde hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior, en cada tipo de elección.
  6. El ITE garantizará la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral.
  7. El registro de candidaturas no procederá cuando no se respete el principio de paridad de género, en términos de la Constitución Política Federal, de la Constitución Política del Estado, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley de Partidos Políticos y las demás leyes aplicables en materia electoral.
  8. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos, las coaliciones, las candidaturas comunes, y los candidatos registrados, no tendrán más límite que lo establecido en el artículo 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acatamiento de las disposiciones que emitan las autoridades de salud en materia de afluencia de personas y distanciamiento social para el cuidado de la salud de las personas, así como el respeto a los derechos de terceros.
  9. Los procedimientos de los medios de defensa se podrán tramitar en forma electrónica, mediante el uso de las tecnologías de la información. El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y el Tribunal Electoral de Tlaxcala, emitirán los lineamientos que regulen esa forma de tramitación, con relación a los medios de impugnación que les compete conocer y resolver.
  10. Garantizar la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección así con en la postulación de candidaturas a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, planillas de candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos, y candidaturas a presidencias de comunidad.

Finalmente, el decreto número 215, puede ser impugnable en vía de acción de inconstitucionalidad por sujetos legitimados que regula el artículo 81, Fracción II de la Constitución Local y de conformidad a la Ley de Control Constitucional. Toda vez que en el proceso de aprobación se vulneraron disposiciones expresas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento Interior.