ANÁLISIS EN CONTRASTE Por ÁNGEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ - Linea de Contraste

ANÁLISIS EN CONTRASTE Por ÁNGEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ

Los Derechos de Transparencia y Rendición de cuentas, Oportunidad de Mejora

                                    La transparencia y la rendición de cuentas son términos adminiculados al Derecho de Acceso a la Información Pública y a la Administración Pública Electrónica. La transparencia se refiere a la publicidad y al flujo de información de los diversos entes públicos, de manera concreta, confiable y puntual; de conformidad a los mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales aplicables a la materia, la cual es accesible para todos los habitantes de la República Mexicana.

                                    La rendición de cuentas, se traduce en la obligación de los mandatarios de informar y justificar los actos públicos que realizan, tanto de sus obligaciones generales como específicas.

                                    El principio de transparencia en México es relativamente reciente, lo encontramos asociado a la rendición de cuentas, al derecho de acceso a la información pública y por ende a la cultura política-democrática. Un principio que en el contexto internacional surgió como un derecho fundamental, instaurado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, fue introducido a nuestro sistema jurídico en el año de 1977 pero sólo como un derecho abstracto vinculado con la apertura de los medios de información.

                                    Con la expedición de una nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, que abroga a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del año 2002, y consecuentemente con la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos; se dio viabilidad y certeza jurídica.

                                    En cuanto a la rendición de cuentas, el politólogo Luís Carlos Ugalde define a la rendición de cuentas como “la obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes o principales de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento”.

                                    En ese sentido, podemos ver la rendición de cuentas en dos perspectivas; desde la perspectiva del gobierno se concibe como una obligación, como una responsabilidad de informar y justificar el manejo de los asuntos públicos, y desde la perspectiva del ciudadano se trata de un derecho a exigir no sólo información, sino también explicación y justificación racional de los actos de gobierno y de los procesos decisorios.

                                    La rendición de cuentas es entendida como el sometimiento del servidor público a los dictados de la ley, es el principio rector del Estado Constitucional de Derecho, bajo el cual “nadie está por encima de la ley fundamental”. La rendición de cuentas comprende también el ejercicio de facultades y atribuciones de tipo político y administrativo que son conferidas a los gobernantes en función del cargo que desempeñan. En el Estado de Derecho, los ciudadanos solamente pueden reclamar el ejercicio de sus derechos a través de las instituciones del Estado; bajo este principio, todo ciudadano está facultado a pedir cuentas a los gobernantes a través de las instituciones públicas. Por su parte el gobernante, está sujeto al principio de legalidad y tiene la obligación de administrar con transparencia y honradez los recursos y asuntos públicos que le son confiados y por ende debe informar del estado de los mismos a los ciudadanos y a las propias instituciones.

                                    Al efecto el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe que: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

                                    En nuestro país existe la Plataforma Nacional de Transparencia, https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, en donde la ciudadanía puede consultar abiertamente información referente a los entes, órganos, institutos, que reciben y ejecutan erario público, en tal plataforma pueden encontrar información pública relacionada con obligaciones generales y específicas.

                                    En lo particular en el Estado de Tlaxcala existe la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la siguiente página https://iaiptlaxcala.org.mx/, de donde se desprende lo siguiente:

                                    Los sujetos obligados tienen la obligación de poner a disposición de los particulares información pública en los sitios de Internet a su cargo y a través de la Plataforma Nacional.

                                    La información que se publique deberá ser acorde con los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional, el cual establecerá los formatos de publicación de la información para asegurar que ésta sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable.

                                    La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses. El plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma, será determinada por los lineamientos que al efecto emita el Sistema Nacional.

La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.

                                    Finalmente, el Estado está obligado a garantizar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho al acceso de información proporcionándole los instrumentos jurídicos e institucionales para ejercerlo y, tiene, además, la obligación de proporcionar al gobernante los mecanismos y recursos necesarios para cumplir sus obligaciones de informar y rendir cuentas a la ciudadanía.